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El Gobierno aplazó a septiembre la tramitación de la reforma del registro horario que pretende hacer obligatorio el fichaje digital. Tras el acuerdo alcanzado en julio entre los ministerios de Trabajo y Economía, todavía quedaban por resolver las objeciones planteadas por el Consejo de Estado. A finales de septiembre se confirmó un nuevo retraso y, a 26 de octubre de 2026, sigue pendiente de aprobación definitiva.
A principios de octubre, Trabajo dio por concluida la revisión del texto y confió en llevarlo al Consejo de Ministros durante este mes, aunque sin fecha oficial.
Mientras tanto, hay otra norma que debes tener presente: el Real Decreto 723/2026 está en vigor desde el 5 de octubre, tras su publicación en el BOE el 15 de septiembre. Esta norma amplía las obligaciones de información sobre las condiciones laborales, incluidos los horarios, los turnos y la distribución de la jornada. No impone por sí misma el fichaje digital, pero afecta directamente a cómo documentar la organización del trabajo.

La distinción es importante. El registro diario de jornada es obligatorio desde 2019; lo que está pendiente de cambiar es la forma de realizarlo y comprobarlo.
Para tu negocio, la cuestión no consiste únicamente en elegir una aplicación, sino en saber qué debes cumplir hoy, qué puede cambiar próximamente y cuánto te cuesta realmente el tiempo de trabajo que no estás controlando.
La normativa del control horario de trabajadores tiene dos planos distintos: las obligaciones que ya debes cumplir y las modificaciones previstas para reforzar el registro.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a registrar diariamente la jornada de cada trabajador. El registro debe recoger la hora concreta de inicio y finalización, conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
El convenio colectivo o un acuerdo de empresa puede concretar cómo organizar el sistema. En su defecto, corresponde al empleador establecer, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, cuando exista.
| Cuestión | Situación en 2026 | ||
|---|---|---|---|
| Registro diario de jornada | Obligatorio desde 2019. | ||
| Hora de entrada y salida | Debe constar en el registro. | ||
| Conservación de registros | Cuatro años como mínimo. | ||
| Fichaje exclusivamente digital | Reforma pendiente de aprobación definitiva. | ||
| Acceso remoto de la Inspección | Previsto en la reforma, pendiente de regulación definitiva. | ||
| Jornada general de 37,5 horas | La propuesta legislativa fue rechazada en 2025. | ||
| Información sobre horarios y turnos | Se amplía con el RD 723/2026, en vigor desde el 5 de octubre. |
| Cuestión | Situación en 2026 |
|---|---|
| Registro diario de jornada | Obligatorio desde 2019. |
| Hora de entrada y salida | Debe constar en el registro. |
| Conservación de registros | Cuatro años como mínimo. |
| Fichaje exclusivamente digital | Reforma pendiente de aprobación definitiva. |
| Acceso remoto de la Inspección | Previsto en la reforma, pendiente de regulación definitiva. |
| Jornada general de 37,5 horas | La propuesta legislativa fue rechazada en 2025. |
| Información sobre horarios y turnos | Se amplía con el RD 723/2026, en vigor desde el 5 de octubre. |
La reforma del fichaje digital pretende establecer registros más fiables y facilitar su comprobación. El objetivo es avanzar hacia un sistema que reduzca las dificultades que presentan los registros en papel cuando existen irregularidades.
Sin embargo, todavía no puedes dar por definitivos aspectos como los requisitos técnicos, el periodo de adaptación o las condiciones del acceso remoto de la Inspección. Estos extremos deberán verificarse cuando se publique el texto final.
El Real Decreto 723/2026 establece nuevas obligaciones de información sobre las condiciones laborales. Su artículo 2.2 precisa que el capítulo II, dedicado a la información sobre los elementos esenciales del contrato, se aplica a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Entre otros aspectos, debes informar por escrito sobre la duración y distribución diaria, semanal y anual de la jornada, los procedimientos para modificar horarios o turnos y los acuerdos relativos a las horas extraordinarias. La norma también contempla información sobre los sistemas automatizados que intervengan en decisiones laborales, incluida la asignación de tareas o la distribución de horarios. En las nuevas relaciones laborales afectadas, esta información debe facilitarse antes de su inicio.
Para las relaciones que ya estaban vigentes el 5 de octubre, la disposición transitoria única establece que el trabajador puede solicitar la información que todavía no tenga. En ese caso, dispones de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud para proporcionársela. No necesitas rehacer automáticamente todos los contratos antiguos. Sí debes poder acreditar que has facilitado la información exigible cuando corresponda.
Por ejemplo, si gestionas un negocio con turnos rotativos, tendrás que prestar especial atención a cómo informar sobre su distribución y los procedimientos para modificarlos.
Una de las confusiones habituales consiste en interpretar que la jornada máxima es siempre de ocho horas diarias o que todos los trabajadores tienen derecho a una semana laboral de 37,5 horas.
El Estatuto de los Trabajadores mantiene una jornada ordinaria máxima general de 40 horas semanales de trabajo efectivo, calculadas en promedio anual. No obstante, tu convenio colectivo puede establecer una duración inferior. Además, la legislación permite determinadas distribuciones irregulares de la jornada, siempre que se respeten los descansos y las condiciones aplicables.
| Concepto | Regla general | ||
|---|---|---|---|
| Jornada ordinaria máxima | 40 horas semanales de promedio anual. | ||
| Jornada ordinaria diaria | Máximo de 9 horas, salvo distribución diferente legalmente permitida. | ||
| Descanso entre jornadas | Mínimo de 12 horas. | ||
| Descanso semanal | Día y medio ininterrumpido, acumulable hasta 14 días. | ||
| Pausa en jornada continuada | Al menos 15 minutos si supera las 6 horas. | ||
| Horas extraordinarias | Máximo general de 80 anuales, con excepciones. |
| Concepto | Regla general |
|---|---|
| Jornada ordinaria máxima | 40 horas semanales de promedio anual. |
| Jornada ordinaria diaria | Máximo de 9 horas, salvo distribución diferente legalmente permitida. |
| Descanso entre jornadas | Mínimo de 12 horas. |
| Descanso semanal | Día y medio ininterrumpido, acumulable hasta 14 días. |
| Pausa en jornada continuada | Al menos 15 minutos si supera las 6 horas. |
| Horas extraordinarias | Máximo general de 80 anuales, con excepciones. |
Estas condiciones están recogidas en los artículos 34, 35 y 37 del Estatuto de los Trabajadores. Existen particularidades para determinados colectivos y actividades. La pausa de quince minutos no se considera automáticamente tiempo de trabajo efectivo. Su tratamiento depende de lo establecido en el convenio colectivo o el contrato. Tampoco cualquier minuto adicional constituye necesariamente una hora extraordinaria. Debes analizar la jornada ordinaria aplicable, su distribución y las circunstancias del trabajo realizado.
Imagina que un empleado de tu restaurante termina de trabajar a las 23:00 y le asignas el siguiente turno a las 9:00. Entre ambas jornadas únicamente transcurren diez horas.
Como regla general, ese horario no respeta las doce horas de descanso exigidas por el Estatuto. Tendrías que modificar el turno, sin perjuicio de las especialidades legalmente aplicables a determinadas actividades. Si el problema se repite todas las semanas, probablemente no se resuelva con un programa de fichaje: tendrás que revisar cómo organizas la plantilla.
La obligación general de registro afecta a los trabajadores por cuenta ajena sujetos al Estatuto de los Trabajadores. No desaparece porque trabajen desde casa, tengan flexibilidad horaria o desempeñen sus funciones fuera de la oficina. Si eres autónomo y no tienes empleados, el artículo 34.9 no te obliga a registrar tu propia jornada como trabajador por cuenta ajena. Si contratas personal, debes garantizar el registro de su tiempo de trabajo.
En el caso de socios, administradores y directivos, hay que distinguir la relación mercantil de la laboral. El cargo que desempeñan no determina por sí solo si están sujetos al registro ordinario. Las relaciones laborales especiales, como la alta dirección, tienen sus particularidades.
El artículo 12.4.c del Estatuto establece obligaciones adicionales para los trabajadores a tiempo parcial. Debes registrar su jornada diariamente, totalizar cada mes y entregarles, junto con la nómina, un resumen de las horas ordinarias y complementarias realizadas.
La consecuencia de incumplir estas obligaciones puede ser especialmente relevante: el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo que se demuestre lo contrario. Si tienes una persona contratada veinte horas semanales, no basta con conservar su contrato. Necesitas acreditar cuánto ha trabajado realmente.
La Ley 10/2021 establece que el registro de jornada de quienes trabajan a distancia debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral, incluyendo su inicio y finalización.
La flexibilidad para organizar el día no elimina esta obligación.
En un despacho profesional, por ejemplo, puedes permitir que una persona comience su jornada entre las 8:00 y las 10:00. El sistema deberá reflejar cuándo ha empezado y terminado realmente, en lugar de asignarle automáticamente un horario fijo. Aquí conviene diferenciar el registro laboral del tiempo dedicado a clientes o proyectos. Una cosa es acreditar las horas trabajadas y otra determinar cuáles son facturables.
A 26 de octubre de 2026, la legislación general no prohíbe universalmente los registros en papel o Excel. Lo determinante es que permitan cumplir las obligaciones legales y las condiciones específicas aplicables al negocio.
Ahora bien, un registro puede ser formalmente admisible y resultar poco fiable en la práctica.
Una hoja de cálculo que permite modificar las horas sin conservar información sobre los cambios puede generar dificultades probatorias. Lo mismo ocurre con los documentos que se rellenan a final de mes utilizando únicamente los horarios previstos. El proyecto de reforma pretende reforzar precisamente la fiabilidad y accesibilidad de los registros. El propósito es avanzar hacia un sistema digital, objetivo y accesible para la Inspección de Trabajo.
No necesitas necesariamente la herramienta con más funcionalidades. Antes de elegir un programa de fichaje, comprueba que permita registrar las horas reales, identificar individualmente a cada trabajador y recuperar la información cuando sea necesario. Si vas a contratar un proveedor, comprueba también que permita documentar correcciones, exportar los datos, conservarlos durante cuatro años y controlar quién puede acceder a ellos.
También merece la pena preguntar qué ocurrirá si cambias de proveedor y si el sistema podrá adaptarse a la futura regulación. Contratar una herramienta que no permite recuperar tus registros puede convertirse en un problema cuando finalice el servicio.
Para un negocio con cuatro empleados que trabajan en un mismo local, un sistema sencillo —incluso alguno de los programas gratuitos— puede ser suficiente. Una actividad con cincuenta trabajadores, varios centros y turnos variables necesitará una organización más compleja. Antes de asumir un contrato tecnológico de larga duración, comprueba las condiciones de actualización y salida.
El registro de jornada no permite vigilar indiscriminadamente a los trabajadores. La obligación laboral debe compatibilizarse con el Reglamento General de Protección de Datos y la legislación española sobre derechos digitales.
La Agencia Española de Protección de Datos aclara que, con carácter general, no necesitas el consentimiento del trabajador para implantar el registro ordinario de jornada. La base jurídica es el cumplimiento de una obligación legal. Eso no elimina tu deber de informar sobre el tratamiento de los datos, su finalidad y las garantías aplicables.
Los sistemas biométricos plantean dificultades jurídicas específicas. La AEPD advierte en su guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos de que estos pueden implicar el tratamiento de categorías especiales de datos. Para utilizarlos no basta con que el trabajador acepte fichar con su huella o con reconocimiento facial. Debes contar con una habilitación jurídica adecuada y superar un análisis riguroso de necesidad y proporcionalidad.
La geolocalización también exige justificación, información previa y respeto a la proporcionalidad. Que un empleado trabaje fuera de la oficina no significa que puedas seguir sus movimientos durante toda la jornada sin valorar si esa medida es necesaria. Si únicamente necesitas acreditar una entrada y una salida, puedes estudiar alternativas menos intrusivas, como una tarjeta, un código personal o una aplicación sin seguimiento continuo. La tecnología elegida debe recoger los datos necesarios para la finalidad perseguida, no todos los que técnicamente sea capaz de obtener.
Las dificultades del control horario cambian según la actividad. Un pequeño comercio no tiene los mismos problemas que un restaurante con turnos partidos o una consultora que trabaja por proyectos.
Por eso, el procedimiento debe adaptarse a la organización real del trabajo.
En una peluquería, una tienda o un pequeño taller, los problemas suelen aparecer cuando los horarios cambian de manera informal. Imagina que uno de tus trabajadores comienza media hora antes para preparar el local y otro permanece después del cierre para terminar un encargo.
Si únicamente conservas el horario contractual, no tendrás una imagen fiel del tiempo trabajado. Establece un procedimiento para registrar las horas reales, comunicar los olvidos de fichaje y revisar periódicamente las incidencias.
El control horario en hostelería tiene dificultades particulares. Los turnos partidos, los refuerzos de fin de semana y los cierres que se prolongan hacen especialmente importante comparar el cuadrante previsto con las horas realmente realizadas. Si gestionas un restaurante, revisa qué servicios concentran las prolongaciones de jornada. Puede que necesites redistribuir personal, modificar horarios o revisar la rentabilidad de determinadas franjas.
El registro puede descubrir un problema organizativo que hasta entonces considerabas inevitable.
En una asesoría o consultora, el registro laboral debe diferenciarse de las horas facturables. Una persona puede trabajar ocho horas, dedicar seis a clientes y emplear las otras dos en formación, tareas internas o reuniones. Si calculas la rentabilidad únicamente con las horas facturadas, puedes subestimar el coste real de prestar el servicio. Relacionar ambos registros permite mejorar los presupuestos y detectar proyectos que consumen más recursos de los previstos.
En las actividades con desplazamientos, una de las principales dificultades consiste en determinar cuándo comienza y termina el trabajo efectivo. No todos los desplazamientos reciben necesariamente el mismo tratamiento jurídico. Influyen las circunstancias de la prestación, la existencia de un centro habitual y la normativa o jurisprudencia aplicable.
Documenta estos tiempos y revisa su consideración con tu asesoría laboral antes de configurar el sistema. Una aplicación que solo registra la llegada a la obra puede no reflejar correctamente toda la jornada en determinados supuestos.
El registro horario también puede descubrir desviaciones económicas que pasan inadvertidas cuando únicamente revisas la facturación y las nóminas. El problema no siempre es que existan horas extraordinarias sin pagar. A veces las horas se retribuyen correctamente, pero el negocio no las identifica como un coste adicional de determinados clientes, proyectos o franjas horarias.
Otras veces se compensan con descanso y reducen la capacidad de trabajo disponible en otro momento.
Imagina un negocio de servicios con seis trabajadores. Cada uno prolonga su jornada treinta minutos diarios durante veinte días al mes. Para calcular el impacto económico, utilizaremos un salario bruto anual de 26.000 euros, al que añadimos un 31,25 % aproximado de cotizaciones empresariales. Repartiendo el coste resultante entre 1.750 horas anuales de trabajo efectivo, obtenemos un coste laboral estimado de 19,50 euros por hora.
La cotización empresarial exacta varía según el contrato y la actividad. El porcentaje utilizado es una referencia aproximada para este cálculo.
| Concepto | Cálculo | Resultado | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Horas adicionales mensuales | 6 × 0,5 × 20 | 60 horas | |||
| Cotizaciones empresariales estimadas | 26.000 × 31,25 % | 8.125 € | |||
| Coste laboral anual por trabajador | 26.000 + 8.125 | 34.125 € | |||
| Coste laboral por hora | 34.125 / 1.750 | 19,50 € | |||
| Coste mensual de las horas adicionales | 60 × 19,50 | 1.170 € | |||
| Coste anual estimado | 1.170 × 11 meses | 12.870 € |
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Horas adicionales mensuales | 6 × 0,5 × 20 | 60 horas |
| Cotizaciones empresariales estimadas | 26.000 × 31,25 % | 8.125 € |
| Coste laboral anual por trabajador | 26.000 + 8.125 | 34.125 € |
| Coste laboral por hora | 34.125 / 1.750 | 19,50 € |
| Coste mensual de las horas adicionales | 60 × 19,50 | 1.170 € |
| Coste anual estimado | 1.170 × 11 meses | 12.870 € |
El cálculo considera once meses de actividad para descontar aproximadamente un mes de vacaciones. Es una estimación del coste laboral imputable a esas horas; el desembolso adicional efectivo dependerá de su remuneración o compensación y de las condiciones aplicables.
Lo relevante es descubrir por qué aparecen.
Puede que un cliente esté consumiendo más tiempo del presupuestado, que los cierres requieran sistemáticamente más personal o que la planificación comercial esté basada en una capacidad de trabajo que realmente no tienes. Si esas horas se producen de forma recurrente, el registro permite cuantificar el problema y decidir si necesitas modificar los turnos, contratar personal o revisar tus precios.
Imagina ahora que tienes una consultora y presupuestas un proyecto en 100 horas de trabajo. Finalmente, tus empleados necesitan 130 horas para terminarlo. Con el coste horario anterior, habrías presupuestado 1.950 euros de coste laboral directo y terminarías soportando 2.535 euros.
Son 585 euros adicionales que reducen el margen del proyecto.
Si no registras correctamente las horas y las relacionas con los trabajos realizados, puedes seguir aceptando encargos que aparentemente son rentables, pero cuyos márgenes reales son inferiores a los previstos. Ahí es donde el control horario aporta información que va más allá del cumplimiento laboral.
El incumplimiento del registro de jornada puede ocasionar sanciones y dificultades para defender al negocio ante reclamaciones laborales. El artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave la vulneración de las normas sobre jornada, descansos, horas extraordinarias y registro horario.
Las cuantías generales vigentes se recogen en el artículo 40.1.b de la misma ley.
| Grado de la infracción grave | Multa | ||
|---|---|---|---|
| Mínimo | 751 a 1.500 € | ||
| Medio | 1.501 a 3.750 € | ||
| Máximo | 3.751 a 7.500 € |
| Grado de la infracción grave | Multa |
|---|---|
| Mínimo | 751 a 1.500 € |
| Medio | 1.501 a 3.750 € |
| Máximo | 3.751 a 7.500 € |
Estos importes corresponden al régimen sancionador actualmente vigente. No deben confundirse con las sanciones que pudiera establecer o modificar la futura reforma del registro digital.
Tampoco significa que cualquier olvido de fichaje conlleve automáticamente una multa de 7.500 euros. La calificación, graduación y eventual concurrencia de infracciones dependen de los hechos y de las normas aplicables.
La ausencia de registros fiables puede dificultar la acreditación del tiempo realmente trabajado. Sin embargo, no implica que cualquier cantidad de horas reclamada deba aceptarse automáticamente.
El artículo 35 del Estatuto establece que las horas extraordinarias deben registrarse diariamente y totalizarse en el periodo correspondiente. También regula su compensación económica o mediante descanso.
Cuando proceda su abono, el importe no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. En ausencia de pacto sobre la compensación, se entiende que deben compensarse mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Si un trabajador permanece habitualmente después de su horario, debes averiguar qué trabajo realiza y cómo corresponde tratar ese tiempo. Eliminarlo del registro no resuelve la situación.
La reforma pendiente no debería llevarte a contratar precipitadamente una herramienta que todavía no sabes si cumplirá los requisitos definitivos. Empieza por comprobar que cada empleado registra su jornada real, que conservas la documentación y que puedes recuperar los datos ante una solicitud o inspección.
Después, revisa las incidencias habituales. Si tienes que reconstruir constantemente los horarios porque los trabajadores olvidan fichar, necesitas mejorar el procedimiento, independientemente de que utilices papel o una aplicación. Si estás valorando digitalizar el registro, pide al proveedor información sobre las actualizaciones normativas, la exportación de datos, la seguridad y las condiciones para abandonar el servicio.
Por último, revisa la documentación contractual si aún no lo has hecho. El Real Decreto 723/2026 ya está en vigor desde el 5 de octubre y sus obligaciones de información no dependen de que se apruebe la reforma del fichaje. La decisión más útil es separar dos cuestiones: lo que necesitas para cumplir correctamente la normativa actual y las adaptaciones que pueda exigirte una regulación futura cuyos detalles todavía no son definitivos.
La próxima reforma puede cambiar la tecnología utilizada para registrar la jornada, pero no modifica una realidad que afecta a cualquier negocio: el tiempo de trabajo tiene un coste y debe formar parte de la planificación económica. Si desconoces cuántas horas necesitas realmente para atender a tus clientes, producir o mantener abierto tu establecimiento, tendrás dificultades para calcular tus márgenes y anticipar necesidades de personal. Un registro fiable permite contrastar lo que habías presupuestado con lo que realmente ocurre.
Puede ayudarte a descubrir que un servicio necesita una revisión de precios, que determinados turnos están mal organizados o que una parte de tu plantilla soporta una carga de trabajo recurrentemente superior a la prevista. La obligación legal empieza por registrar correctamente la jornada. La utilidad empresarial aparece cuando esos datos permiten tomar decisiones sobre los recursos, la organización y la rentabilidad.
Saber cuántas horas se trabajan es una obligación. Entender cuánto cuestan y por qué se necesitan es una cuestión de gestión financiera.