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El control horario en teletrabajo consiste en registrar cada día la hora real de inicio y finalización de la jornada de los empleados que trabajan desde casa, también si tienen horario flexible o combinan teletrabajo y oficina. Es obligatorio en España y la empresa debe garantizar este registro de jornada laboral
Para cumplir, lo más práctico es que el trabajador fiche desde una aplicación o portal web al empezar, marque las pausas que no computen como trabajo y registre la salida al terminar. El sistema debe permitir corregir errores sin borrar el dato original, consultar los registros y descargarlos ante una inspección.
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a garantizar un registro diario que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado.
El artículo 14 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia lo confirma expresamente para el teletrabajo: el registro debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral, respetando la flexibilidad horaria e incluyendo, al menos, el inicio y el final de la jornada.
La obligación afecta a:
La diferencia está en que la Ley 10/2021 considera trabajo a distancia regular el que alcanza, como mínimo, el 30% de la jornada durante un periodo de tres meses. En esos casos debe formalizarse además un acuerdo de trabajo a distancia.
Un empleado que teletrabaja un viernes de manera puntual también debe fichar ese día, aunque ese trabajo ocasional no alcance el porcentaje necesario para aplicar todo el régimen del trabajo a distancia regular.

El registro debe reflejar la jornada que realmente se ha realizado, no limitarse a copiar automáticamente el horario del contrato.
Como mínimo, debe contener:
No todas las pausas tienen necesariamente el mismo tratamiento. Que el descanso para comer, el desayuno u otra interrupción compute como trabajo dependerá de la normativa, el convenio colectivo, el contrato y las reglas aplicadas en la empresa.
Por tanto, la empresa debe definir qué pausas se fichan y cuáles computan como tiempo efectivo. Si una interrupción no se registra y tampoco se descuenta, el sistema puede mostrar una jornada distinta de la realmente trabajada.
Supongamos que una trabajadora tiene horario flexible y realiza ocho horas efectivas:
| Registro | Hora | ||
| Inicio de la jornada | 08:05 | ||
| Inicio de pausa | 10:30 | ||
| Fin de pausa | 10:45 | ||
| Inicio de comida | 14:00 | ||
| Fin de comida | 14:45 | ||
| Final de la jornada | 17:05 | ||
| Tiempo efectivo registrado | 8 horas |
| Registro | Hora |
|---|---|
| Inicio de la jornada | 08:05 |
| Inicio de pausa | 10:30 |
| Fin de pausa | 10:45 |
| Inicio de comida | 14:00 |
| Fin de comida | 14:45 |
| Final de la jornada | 17:05 |
| Tiempo efectivo registrado | 8 horas |
El ejemplo presupone que las dos pausas no computan como tiempo efectivo conforme a las reglas aplicables en la empresa. Si una pausa estuviese considerada tiempo de trabajo, no debería descontarse.
El informe debe permitir conocer las marcas realizadas y cualquier modificación posterior. No sería suficiente mostrar únicamente “8 horas” sin poder comprobar cuándo comenzó y terminó la jornada.
Una empresa no cumple simplemente por contratar una aplicación. También necesita definir cómo se ficha, quién revisa los registros y qué sucede cuando se produce un error.
Antes de configurar la herramienta, comprueba si el convenio colectivo establece reglas sobre:
El artículo 34.9 del Estatuto establece que el registro se organizará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión empresarial previa consulta con los representantes de los trabajadores.
Para una plantilla remota o híbrida, el sistema debería permitir fichar desde el navegador o desde un equipo proporcionado por la empresa.
Una hoja que se completa de memoria al final del mes difícilmente refleja con precisión la jornada diaria. En cambio, un programa de control horario para empresas puede registrar las marcas en el momento en que se realizan, generar informes y conservar el historial de cambios.
Las funciones realmente importantes son:
La política debe responder, como mínimo, a estas preguntas:
El procedimiento debe entregarse a toda la plantilla y aplicarse de la misma manera a quienes trabajan en la oficina y a quienes lo hacen a distancia.
Teletrabajar con flexibilidad no significa trabajar sin límites. El acuerdo puede establecer una franja de disponibilidad obligatoria y permitir que el resto de la jornada se distribuya con mayor libertad.
Por ejemplo, un empleado podría tener que estar disponible entre las 10:00 y las 14:00 y completar el resto de sus horas dentro de un margen más amplio. Aunque pueda escoger la hora de entrada y salida, deberá registrar las horas que realmente realice.
La disponibilidad pactada no sustituye al registro. Tampoco autoriza a exigir que el trabajador responda durante todo el día.
Antes de dar de alta a toda la plantilla, conviene reproducir una semana real:
Esta prueba permite detectar si la herramienta únicamente suma horas o si realmente ofrece un registro útil ante una inspección.

El empleado con horario flexible debe registrar su entrada y salida reales. No se debe introducir automáticamente el horario previsto ni completar todos los días con las mismas ocho horas.
Si comienza a las 08:17 y termina a las 17:12, esas son las horas que deben figurar, descontando las pausas que no tengan la consideración de trabajo efectivo.
La flexibilidad permite adaptar la distribución de la jornada dentro de los límites pactados, pero no elimina:
Los correos enviados o las conexiones al sistema pueden servir como indicios de actividad, pero no deberían utilizarse como sustituto automático del registro. Tener el ordenador encendido tampoco demuestra por sí solo que toda la franja haya sido tiempo efectivo de trabajo.
Un olvido debe corregirse, pero no borrando o sustituyendo silenciosamente el registro.
Un procedimiento correcto sería:
Si se permite que cualquier administrador cambie una jornada sin dejar rastro, el registro pierde fiabilidad. Las correcciones deben poder explicarse ante el trabajador y ante la Inspección.
La empresa debe disponer de un método alternativo para que el trabajador pueda comunicar el inicio, la pausa o el final de la jornada. Puede utilizarse un formulario de incidencias, un correo corporativo o un canal interno que posteriormente se incorpore al registro.
El protocolo debería indicar:
Las interrupciones causadas por una caída de internet o un corte de suministro que no sean imputables al trabajador no deberían transformarse automáticamente en tiempo a recuperar. El Tribunal Supremo confirmó en 2023, en un conflicto relativo a teletrabajadores, que la empresa no podía repercutirles las desconexiones producidas por estas causas cuando en el trabajo presencial se considerarían tiempo de trabajo.
No puede obligar al trabajador a instalar una aplicación de fichaje en un teléfono de su propiedad.
El artículo 17.2 de la Ley 10/2021 establece que la empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos personales ni imponer la utilización de esos dispositivos para trabajar a distancia.
La empresa puede ofrecer:
El trabajador podría utilizar voluntariamente su móvil personal si así lo desea, pero la empresa debe proporcionar una alternativa adecuada.
Registrar la jornada no equivale a vigilar permanentemente al trabajador. La empresa puede adoptar medidas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales, pero deben ser idóneas, necesarias, proporcionales y respetuosas con la intimidad.
La geolocalización no es un requisito para fichar desde casa. Si se utiliza, la empresa debe justificar su necesidad, informar de forma clara y limitar la recogida de ubicación a la finalidad prevista.
La Agencia Española de Protección de Datos señala que, si la ubicación se utiliza para el registro horario, no debe convertirse en un seguimiento continuo del trabajador. Los datos deberían limitarse al momento del inicio y finalización de la actividad.
En un puesto que siempre se desarrolla desde un domicilio autorizado, exigir la ubicación puede resultar difícil de justificar si existe un método menos invasivo, como el fichaje desde el navegador corporativo.
El registro de jornada no requiere capturar periódicamente la pantalla, activar la cámara, contar pulsaciones o comprobar constantemente el movimiento del ratón.
Estas técnicas no registran únicamente el horario: monitorizan cómo trabaja la persona. Su posible utilización necesitaría una justificación independiente, información previa y un análisis estricto de necesidad y proporcionalidad.
Para acreditar la jornada suele ser suficiente un sistema que registre las horas y conserve las modificaciones sin observar de manera continua el domicilio o la actividad en pantalla.
La empresa no necesita pedir consentimiento para implantar el registro horario porque está cumpliendo una obligación legal. Sin embargo, sí debe informar a la plantilla sobre:
Cuando el trabajo a distancia alcance el 30% de la jornada en un periodo de tres meses, debe formalizarse por escrito un acuerdo de trabajo a distancia.
Entre otros contenidos, el acuerdo debe recoger:
La persona trabajadora registrará diariamente el inicio y la finalización de su jornada mediante [nombre del sistema], accesible desde el navegador del equipo proporcionado por la empresa. También registrará las pausas que, conforme al convenio y a la política interna, no tengan la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
En caso de olvido, error o imposibilidad técnica, comunicará la incidencia mediante [canal] indicando la fecha, la hora y el motivo. Cualquier corrección conservará el registro original, la modificación realizada y la identificación de quien la autorice.
El sistema se utilizará exclusivamente para gestionar y acreditar la jornada. No realizará seguimiento continuo de la ubicación, capturas de pantalla ni monitorización permanente de la actividad. Los registros permanecerán disponibles para la persona trabajadora y se conservarán durante cuatro años.
La redacción debe adaptarse al convenio y a la operativa real de la empresa. No conviene mencionar una herramienta o procedimiento que después no se utilice.
El trabajador a distancia tiene derecho a no atender correos, mensajes o llamadas fuera de su jornada y de las franjas de disponibilidad pactadas.
El artículo 18 de la Ley 10/2021 obliga a la empresa a limitar el uso de los medios de comunicación durante los descansos y elaborar, previa audiencia de los representantes, una política interna de desconexión digital.
El registro horario ayuda a aplicar este derecho porque permite delimitar cuándo termina la jornada. Sin embargo, pierde utilidad si los responsables continúan enviando tareas que deben resolverse después de fichar la salida.
La política debería contemplar:
No existe una aplicación oficialmente homologada por el Gobierno. La empresa debe valorar si el sistema permite construir registros fiables y cumplir su procedimiento interno.
Para teletrabajo conviene priorizar:
La comparación de sistemas de fichaje para empresas permite distinguir entre aplicaciones web, móviles, terminales físicos y sistemas adaptados a plantillas híbridas.Sanciones por no registrar el teletrabajo
Incumplir las normas de jornada y registro horario se considera una infracción grave conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Actualmente, las multas generales por infracciones graves oscilan entre:
Además de la sanción, una inspección puede exigir la regularización de horas extraordinarias, salarios o cotizaciones si los registros muestran jornadas que no se habían declarado correctamente.
En los contratos a tiempo parcial, incumplir las obligaciones específicas de registro puede provocar que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario.
A 25 de septiembre de 2026, el registro diario continúa siendo obligatorio, pero la reforma que pretende imponer un sistema exclusivamente digital todavía no se ha publicado en el BOE.
Por tanto, no es correcto afirmar que todas las hojas en papel o Excel estén ya prohibidas por una nueva ley en vigor. El sistema actual debe ser fiable, reflejar la jornada real, conservarse durante cuatro años y permanecer disponible.
No obstante, para una plantilla en teletrabajo una solución digital suele ofrecer más garantías que un documento rellenado posteriormente: permite fichar desde diferentes ubicaciones, gestionar incidencias, conservar cambios y entregar informes sin reconstruirlos.