Financiación para empresas y autónomos

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Una factura impagada no siempre se puede reclamar durante cinco años. El Tribunal Supremo ha aclarado que determinadas deudas por suministros y algunas facturas entre empresas de sectores distintos pueden prescribir a los 3 años, según el artículo 1967.4 del Código Civil.
La decisión afecta a reclamaciones por suministros como agua, electricidad, gas o telecomunicaciones, pero también a operaciones entre empresas cuando una vende bienes a otra que no se dedica al mismo tráfico económico. La clave está en saber qué tipo de factura es, cuándo venció y si hubo alguna reclamación que interrumpiera el plazo.
Para empresas, autónomos y consumidores, el cambio práctico es claro: una deuda antigua no debe analizarse solo por el importe pendiente, sino también por el tiempo transcurrido desde que pudo reclamarse.

| Caso | Plazo que puede aplicar | Qué debe revisar el usuario | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Facturas de luz, agua, gas o telecomunicaciones | 3 años | Si el contrato encaja como suministro civil | |||
| Venta de bienes entre empresas de distinto sector | 3 años | Si el comprador no se dedica al mismo tráfico económico | |||
| Deudas sin plazo especial | 5 años | Si no existe una regla concreta que reduzca el plazo | |||
| Facturas ya reclamadas formalmente | Puede reiniciarse el plazo | Si hubo reclamación extrajudicial, demanda o reconocimiento de deuda |
| Caso | Plazo que puede aplicar | Qué debe revisar el usuario |
|---|---|---|
| Facturas de luz, agua, gas o telecomunicaciones | 3 años | Si el contrato encaja como suministro civil |
| Venta de bienes entre empresas de distinto sector | 3 años | Si el comprador no se dedica al mismo tráfico económico |
| Deudas sin plazo especial | 5 años | Si no existe una regla concreta que reduzca el plazo |
| Facturas ya reclamadas formalmente | Puede reiniciarse el plazo | Si hubo reclamación extrajudicial, demanda o reconocimiento de deuda |
El punto importante es este: no todas las facturas impagadas prescriben a los 3 años, pero tampoco todas tienen automáticamente 5 años de margen. El Supremo recuerda que, cuando existe un plazo especial, ese plazo especial prevalece sobre el general.
El Supremo ha despejado una duda frecuente en reclamaciones de deuda: qué plazo se aplica cuando una empresa reclama facturas antiguas por suministros o por ventas realizadas a otra empresa de un sector diferente.
El Código Civil establece que las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse la obligación. Pero el mismo Código recoge un plazo de tres años para reclamar a mercaderes el precio de géneros vendidos a quienes no lo sean o, siéndolo, se dediquen a distinto tráfico.
En la práctica, esto significa que una factura pendiente por suministro o por venta de bienes entre empresas puede quedar fuera de plazo antes de lo que muchos negocios pensaban.
No hablamos de una cuestión menor. Para una pyme, una factura de 4.000, 12.000 o 30.000 euros puede ser perfectamente reclamable durante un tiempo y, sin embargo, pasar a estar discutida por prescripción si se deja dormir demasiado.
El criterio del Supremo llega en un contexto en el que muchas empresas ya trabajan con márgenes ajustados, pagos aplazados y tensión de tesorería. Por eso, esta noticia no solo es jurídica: también es financiera.
Una factura pendiente no es solo una venta no cobrada. Es liquidez bloqueada. Y cuando las facturas pendientes de cobro se acumulan durante meses o años, el riesgo ya no es solo que el cliente no pague, sino que la empresa llegue tarde para reclamar.
También refuerza la importancia de prevenir el impago antes de que ocurra. En sectores donde se vende a crédito o con plazos largos de pago, herramientas como el seguro de crédito pueden tener sentido dentro de una política financiera más ordenada.

Las empresas que operan a crédito necesitan información y protección. Coface combina datos financieros, análisis sectorial y seguro de crédito para ayudar a las compañías a tomar decisiones más seguras en su política comercial.
Más allá de indemnizar impagos, el seguro de crédito permite prevenir riesgos y estabilizar resultados. Coface integra análisis de solvencia y cobertura de hasta el 90% para empresas que quieren vender con mayor seguridad.
Uno de los casos más claros está en las facturas de suministros. La noticia afecta a deudas por servicios como electricidad, agua, gas o telecomunicaciones cuando la reclamación encaja en el plazo especial de tres años.
Esto puede ser relevante tanto para consumidores como para empresas. Por ejemplo, si una compañía reclama en 2026 una factura de luz vencida en 2022, el usuario no debería limitarse a mirar si la deuda existe. También debe comprobar si han pasado más de tres años y si la empresa reclamó antes de forma válida.
La fecha importante no es siempre la de emisión de la factura. Lo decisivo suele ser cuándo la deuda pudo exigirse, es decir, la fecha de vencimiento o el momento desde el que el acreedor podía reclamar el pago.
Hasta ahora, muchos negocios podían pensar que una factura B2B tenía siempre el plazo general de cinco años. Pero el Supremo matiza esa idea: si una empresa vende bienes a otra que se dedica a una actividad distinta, puede entrar en juego el plazo de tres años del artículo 1967.4 del Código Civil.
Un ejemplo sencillo: una empresa de climatización vende e instala equipos de aire acondicionado a una compañía dedicada a otro sector. Si la compradora no adquiere esos equipos para revenderlos, sino para usarlos en su propio negocio, la reclamación de esa factura puede quedar sometida al plazo de tres años. Este razonamiento aparece en el caso analizado por el Supremo sobre una deuda derivada de la venta e instalación de aparatos de aire acondicionado entre empresas de distinto sector.
La pregunta clave, por tanto, no es solo si la factura es entre empresas. La pregunta correcta es: ¿las dos empresas pertenecen al mismo tráfico económico o una compró el bien para utilizarlo en su actividad?
Ahí está la diferencia entre tener una reclamación viva o encontrarse con una posible prescripción.
Esta resolución obliga a las empresas a revisar sus procesos de cobro. No basta con tener facturas emitidas y esperar a que el cliente pague. Si una deuda puede prescribir a los tres años, cada mes cuenta. En una reclamación de deuda a un cliente moroso, la empresa debe poder demostrar cuándo nació la deuda, cuándo venció, qué se entregó o prestó y si se reclamó antes de que el plazo se agotara.
También es importante conservar contratos, presupuestos aceptados, albaranes, emails, justificantes de entrega y cualquier comunicación en la que el deudor reconozca la deuda. El Código Civil permite interrumpir la prescripción por reclamación judicial, reclamación extrajudicial del acreedor o reconocimiento de deuda por parte del deudor.
La consecuencia es muy práctica: una llamada o un mensaje informal puede no ser suficiente si después no se puede probar. En facturas relevantes, la reclamación debe quedar documentada.
La noticia también interesa a quien recibe una reclamación de una factura antigua. Si una empresa, una comercializadora o un proveedor reclama una deuda de hace varios años, lo primero es pedir el detalle completo: factura, fecha de vencimiento, concepto, contrato, comunicaciones previas y prueba de que la deuda fue reclamada antes.
No se trata de negar automáticamente la deuda. Se trata de comprobar si todavía puede reclamarse.
Si han pasado más de tres años y no consta una interrupción válida de la prescripción, puede existir base para oponerse, especialmente en suministros o en ventas entre empresas de distinto sector.
Este punto es especialmente delicado si la reclamación llega por vía judicial. En ese caso, el plazo para responder puede ser breve y dejar pasar la notificación puede convertir una deuda discutible en un problema mayor.