Cuentas para empresas

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Si eres residente fiscal en España, tener una cuenta bancaria en el extranjero puede generar dos obligaciones diferentes: informar a Hacienda de su existencia mediante el Modelo 720 cuando se cumplan determinados requisitos y declarar los intereses o rendimientos obtenidos a través de esa cuenta.
No son la misma obligación. Puedes no estar obligado a presentar el Modelo 720 y, aun así, tener que incluir los intereses en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. También puede suceder lo contrario: que debas informar de la cuenta, aunque no haya generado ningún rendimiento.
Además, existen reglas diferentes para una sociedad, un autónomo o una persona que mantiene una cuenta personal fuera de España. En las empresas, la forma en la que la cuenta aparece registrada en la contabilidad puede determinar que exista o no obligación de presentar el Modelo 720.
Antes de abrir una cuenta internacional conviene comparar el número de divisas disponibles, las comisiones por cambio, las transferencias internacionales, la identificación fiscal de la cuenta y su integración con la contabilidad de la empresa.
Estas son algunas de las opciones que más encajan con negocios que cobran a clientes extranjeros, pagan proveedores internacionales o trabajan habitualmente con otras divisas:
| Cuenta | Tipo y condiciones principales | ¿Por qué es interesante? | |||
| Revolut Business | Más de 25 divisas. Planes desde 10 €/mes. Hasta un 2,25 % TAE en determinados planes. | La opción más completa para cobrar, pagar y cambiar divisas. | |||
| Bankinter PLAN Empresas 0 | Hasta un 3 % TAE el primer año y un 1,5 % el segundo, sobre un máximo de 50.000 €. | Buena opción para pymes que quieren banco español y operativa internacional. | |||
| Qonto | Hasta un 5 % anual durante cuatro meses. Transferencias internacionales en más de 30 divisas. | Destaca por su facturación, tarjetas, gastos y conciliación contable. | |||
| Vivid Business | Hasta un 4 % anual en euros y un 5 % en dólares o libras durante el periodo promocional. | Interesante para rentabilizar tesorería en diferentes monedas. | |||
| Wise Business | Apertura desde 50 €. Cambio de divisa desde aproximadamente un 0,47 %. | Muy competitiva para cobrar y pagar en el extranjero con bajas comisiones. |
| Cuenta | Tipo y condiciones principales | ¿Por qué es interesante? |
|---|---|---|
| Revolut Business | Más de 25 divisas. Planes desde 10 €/mes. Hasta un 2,25 % TAE en determinados planes. | La opción más completa para cobrar, pagar y cambiar divisas. |
| Bankinter PLAN Empresas 0 | Hasta un 3 % TAE el primer año y un 1,5 % el segundo, sobre un máximo de 50.000 €. | Buena opción para pymes que quieren banco español y operativa internacional. |
| Qonto | Hasta un 5 % anual durante cuatro meses. Transferencias internacionales en más de 30 divisas. | Destaca por su facturación, tarjetas, gastos y conciliación contable. |
| Vivid Business | Hasta un 4 % anual en euros y un 5 % en dólares o libras durante el periodo promocional. | Interesante para rentabilizar tesorería en diferentes monedas. |
| Wise Business | Apertura desde 50 €. Cambio de divisa desde aproximadamente un 0,47 %. | Muy competitiva para cobrar y pagar en el extranjero con bajas comisiones. |
La elección de una entidad no elimina las obligaciones fiscales. Una cuenta con una buena operativa internacional puede facilitar la conciliación y la obtención de justificantes, pero la empresa seguirá teniendo que contabilizar correctamente los movimientos y revisar si existe alguna declaración informativa.
La respuesta depende de quién sea el titular, dónde tenga su residencia fiscal, cómo esté registrada la cuenta y qué rendimientos produzca.
| Posible obligación | Cuándo puede aparecer | ¿Supone pagar? |
|---|---|---|
| Modelo 720 | Cuando una persona o entidad residente tiene cuentas en el extranjero que superan los límites establecidos y no concurre una exoneración. | No. Es una declaración informativa. |
| IRPF | Cuando una persona física o autónomo residente obtiene intereses u otros rendimientos sujetos al impuesto. | Sí, cuando existe renta sujeta y no exenta. |
| Impuesto sobre Sociedades | Cuando la cuenta pertenece a una sociedad y genera intereses, ganancias financieras o diferencias de cambio con efecto contable y fiscal. | Sí, dependiendo del resultado fiscal de la sociedad. |
| Deducción por doble imposición | Cuando los rendimientos ya han soportado un impuesto en el país de origen y también se integran en la tributación española. | Puede reducir el impuesto que corresponde pagar en España. |
| Obligaciones contables | Cuando la cuenta se utiliza en una actividad empresarial o profesional. | No directamente, pero una contabilización incorrecta puede provocar ajustes o sanciones. |
El primer paso, por tanto, no consiste en mirar solamente el saldo. Antes hay que identificar si el titular es una persona física, un autónomo o una sociedad y comprobar cuál es su residencia fiscal.
La obligación informativa puede afectar a:
La nacionalidad del titular no es el elemento decisivo. Lo que generalmente determina la obligación es su residencia fiscal en España y su relación con la cuenta.
Una persona que no sea residente fiscal en España normalmente no queda sometida al Modelo 720 por el simple hecho de conservar una cuenta en otro país. No obstante, existen situaciones especiales, como determinados contribuyentes del IRPF que residen físicamente fuera de España, pero siguen tributando aquí por su renta mundial.
Por eso, antes de concluir que no hay obligación, debe comprobarse la residencia fiscal aplicando la normativa española y, cuando exista un conflicto entre dos países, el convenio para evitar la doble imposición correspondiente.

El Modelo 720 reúne diferentes obligaciones de información sobre bienes y derechos situados fuera de España. Una de ellas se refiere específicamente a las cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Dentro de este bloque se incluyen, entre otras:
No. El límite se calcula conjuntamente para el bloque de cuentas. No se aplica por banco, por país ni por cada IBAN de manera aislada.
Para comprobar si existe obligación deben analizarse dos magnitudes:
Si cualquiera de las dos magnitudes supera los 50.000 euros, deben declararse todas las cuentas incluidas en ese bloque que no estén exentas, no solo la que haga superar el umbral.
Ejemplo:
Una persona tiene 32.000 euros en una cuenta en Francia y 25.000 euros en otra cuenta en Alemania. Aunque ninguna cuenta supera individualmente los 50.000 euros, el saldo conjunto asciende a 57.000 euros. Si no existe ninguna exoneración, tendrá que informar de ambas cuentas.
Cuando una cuenta compartida supera el límite, se informa del saldo total de la cuenta sin dividirlo entre los titulares. Cada declarante indica posteriormente su porcentaje de participación.
Ejemplo:
Dos titulares comparten al 50 % una cuenta extranjera cuyo saldo asciende a 80.000 euros. El análisis no se realiza tomando 40.000 euros para cada uno. La cuenta supera el umbral porque su saldo total es de 80.000 euros y, si no hay exoneración, cada titular informa del saldo completo e indica una participación del 50 %.
No necesariamente. Después de la primera presentación, el bloque de cuentas vuelve a declararse cuando alguno de los saldos conjuntos relevantes aumenta en más de 20.000 euros respecto a los importes que motivaron la última declaración.
También puede volver a existir obligación cuando se produce una cancelación, una transmisión o se pierde la condición de titular, autorizado, representante, beneficiario o persona con poder de disposición sobre una cuenta previamente declarada.
El incremento se compara con el último ejercicio en el que se presentó el Modelo 720 por ese bloque, no exclusivamente con el año inmediatamente anterior.
La declaración se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información.
Por ejemplo, las cuentas y saldos correspondientes al ejercicio 2026 se revisarían y, cuando proceda, se declararían entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.
Tanto si existe obligación de presentar el Modelo 720 como si la cuenta queda exenta por contabilización, es recomendable conservar:
Esta documentación también facilita la planificación de tesorería, la conciliación bancaria y la preparación de las cuentas anuales.
La obligación de tributar por los intereses es independiente del Modelo 720. El umbral de 50.000 euros únicamente afecta a la obligación informativa sobre el bloque de cuentas, no establece una exención fiscal para sus rendimientos.
Los intereses generados por una cuenta o depósito extranjero se consideran, con carácter general, rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro del IRPF.
Esto significa que una persona con una cuenta extranjera de 10.000 euros que haya generado intereses puede no tener que presentar el Modelo 720, pero sí deberá revisar si esos intereses deben incluirse en su declaración de la renta.
Ejemplo:
Un autónomo mantiene 20.000 euros en una cuenta remunerada extranjera y recibe 500 euros de intereses. No supera el umbral general del bloque de cuentas, pero los 500 euros constituyen un rendimiento que debe analizarse e incluirse en el IRPF.
Cuando la cuenta pertenece a una sociedad, los intereses se registran como ingresos financieros y se integran en su resultado contable. Ese resultado es el punto de partida para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, después de realizar, cuando correspondan, los ajustes fiscales previstos en la normativa.
La sociedad debe registrar también las comisiones bancarias, los gastos vinculados a la operativa y las posibles diferencias de cambio que surjan al mantener o convertir saldos en monedas distintas del euro.
Una correcta gestión financiera de la empresa permite separar claramente:
No necesariamente. Mover dinero entre dos cuentas del mismo titular no genera por sí solo una renta ni un beneficio.
Por ejemplo, transferir 30.000 euros desde la cuenta española de una empresa a otra cuenta de la misma sociedad en Francia no convierte esos 30.000 euros en un nuevo ingreso. Se trata de un movimiento interno de tesorería.
Lo que sí debe poder justificarse es:
La misma lógica debe aplicarse antes de traspasar dinero de una empresa a una cuenta personal: en ese caso ya no se trata de dos cuentas del mismo titular y puede existir una retribución, un dividendo, un préstamo al socio o una disposición de fondos que requiere una justificación distinta.
No. El ingreso de una factura tributa por la operación empresarial que la origina, no por el país en el que se encuentre la cuenta receptora. Si una empresa española presta un servicio y cobra en una cuenta de otro país, deberá registrar el ingreso, emitir la factura y aplicar las reglas fiscales correspondientes exactamente igual que si el cobro se hubiese recibido en una cuenta española.
La ubicación de la cuenta tampoco determina por sí sola si la operación lleva IVA. En las operaciones con clientes o proveedores de otros Estados miembros deben analizarse las reglas del IVA intracomunitario, la condición del cliente y el lugar de realización de la operación.
Cuando los intereses obtenidos en el extranjero ya han soportado un impuesto en el país de origen, puede existir riesgo de doble imposición: el mismo rendimiento ha sido gravado fuera y también debe integrarse en España.
Para evitarlo, la normativa española y los convenios para evitar la doble imposición permiten, en determinados casos, aplicar una deducción.
La deducción por doble imposición internacional se calcula tomando la menor de estas dos cantidades:
Cuando una sociedad integra en su base imponible rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero, puede aplicar la deducción prevista para evitar la doble imposición internacional. La deducción queda limitada, con carácter general, al menor importe entre el impuesto efectivamente satisfecho fuera y la cuota que habría correspondido pagar en España por esa renta.
No siempre se puede deducir toda la retención extranjera. Si el país de origen ha aplicado una retención superior a la permitida por el convenio, puede ser necesario solicitar allí la devolución del exceso en lugar de trasladarlo íntegramente a la declaración española.
No debe utilizarse únicamente el IBAN para llegar a una conclusión. El prefijo del IBAN es una pista útil, pero la obligación depende de dónde se considere situada la cuenta, de la entidad y sucursal con la que se haya contratado y de si la información es comunicada a Hacienda por la propia entidad.
Antes de decidir si una cuenta de Revolut, N26, Wise, Trade Republic u otra plataforma debe incluirse en el Modelo 720, comprueba:
Este último punto es especialmente importante. El dinero visible como “saldo” dentro de una aplicación no siempre es jurídicamente una cuenta bancaria. Según el producto, podría pertenecer a otro bloque informativo o tener un tratamiento diferente.
Puede existir exoneración cuando la cuenta está abierta en un establecimiento extranjero de una entidad de crédito domiciliada en España y esa entidad ya está obligada a informar sobre ella a la Administración tributaria.
Conviene solicitar al banco una confirmación o certificado, especialmente cuando el titular no puede determinar con claridad qué información ha comunicado la entidad.
Sí. Muchos países intercambian automáticamente información sobre cuentas financieras mediante mecanismos internacionales como el Common Reporting Standard y, dentro de la Unión Europea, la cooperación administrativa entre autoridades fiscales.
Las entidades financieras pueden comunicar, entre otros datos:
En el caso de ciudadanos o contribuyentes estadounidenses también puede entrar en juego FATCA, que obliga a numerosas entidades financieras extranjeras a identificar y reportar cuentas vinculadas con Estados Unidos. Por tanto, mantener el dinero fuera de España no significa que la cuenta sea invisible para la Agencia Tributaria.
El antiguo régimen sancionador específico del Modelo 720 fue modificado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022.
Actualmente se aplica el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria:
Las sanciones pueden aplicarse de forma independiente a cada uno de los bloques informativos del Modelo 720. Por esta razón, no es recomendable publicar una única cifra de multa aplicable a todos los casos: el importe depende del tipo de incumplimiento, de los datos afectados y de las circunstancias concretas.
Cuando se detecta una cuenta no declarada o un error en una declaración anterior, conviene analizar si procede presentar una declaración fuera de plazo, una corrección o una regularización antes de recibir un requerimiento.
Abrir una cuenta en otro país puede ser una decisión razonable para una empresa que trabaja con clientes internacionales, paga proveedores en diferentes monedas o quiere reducir costes de conversión.
La clave está en no tratarla como una cuenta desconectada del resto del negocio. Debe estar integrada en la tesorería de la empresa, correctamente contabilizada y respaldada por extractos, contratos y certificados fiscales.
Antes de presentar el Modelo 720, sigue este orden: