Lo que tu empresa debe saber sobre las dos nuevas bajas por menopausia y violencia de género

El BOE ha publicado dos nuevas situaciones de incapacidad temporal, por menopausia y por violencia de género, sin periodo mínimo de cotización. Te explicamos desde cuándo se aplican, quién paga el día de la baja y cómo afectan a empresas y autónomos.
Mujer conversando con su médica durante una consulta sobre su salud y situación laboral.

Índice

El BOE de este miércoles 21 de octubre publica el Real Decreto-ley 31/2026, que crea dos nuevas bajas por menopausia y violencia de género dentro de la incapacidad temporal. No exigen periodo mínimo de cotización y alcanzan a trabajadoras por cuenta ajena y, con particularidades, a autónomas. La norma está en vigor desde hoy, pero los artículos que definen estas bajas producen efectos el 1 de diciembre de 2026. Para la empresa, lo relevante es el reparto del coste a partir de diciembre: abona el salario del día de la baja y, desde el día siguiente, el subsidio corre a cargo de la entidad gestora o de la mutua.

Bajas por menopausia y violencia de género: qué ha aprobado el BOE

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 31/2026 el 20 de octubre y el BOE lo publicó al día siguiente. La norma añade dos supuestos a las situaciones especiales de incapacidad temporal que recoge el artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, junto a las que ya existían, como la gestación desde la semana 39 o la donación de órganos:

  • Baja por menopausia: para la mujer con una patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y esté impedida para trabajar como consecuencia de esa patología. No se concede de forma automática.
  • Baja por violencia de género: para la mujer con lesiones derivadas de violencia de género, en los términos que define la norma, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para trabajar como consecuencia de esas lesiones.

Ambas comparten dos rasgos: no se exige periodo mínimo de cotización y el subsidio se paga desde el día siguiente a la baja.

Bajas por menopausia y violencia de género: desde cuándo se aplican

El real decreto-ley entra en vigor el 21 de octubre, pero su disposición final cuarta aplaza al 1 de diciembre de 2026 los efectos de varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social: el 169.1.a), que define las nuevas situaciones, y los artículos 144.4, 171, 172 y 173.1, que regulan la cotización, la cuantía, los requisitos y el pago. Estas son las fechas que conviene tener en el calendario:

  • 21 de octubre de 2026: entrada en vigor del real decreto-ley.
  • 23 de octubre de 2026: efectos de los cambios en la reducción de jornada por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
  • 1 de diciembre de 2026: efectos de las nuevas bajas por menopausia y violencia de género.
  • 1 de enero de 2027: efectos del artículo 309, que afecta a la regularización de cuotas de los autónomos.

¿Y las bajas que empiecen antes del 1 de diciembre? La disposición transitoria primera dice que los cambios se aplican a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor, sin aclarar si se refiere al 21 de octubre o al 1 de diciembre. Como los artículos que crean estas bajas no producen efectos hasta diciembre, varios medios interpretan que solo se aplicarán a bajas iniciadas desde el 1 de diciembre. Hasta que la Seguridad Social aclare el criterio, conviene planificar con esa fecha.

Bajas por menopausia y violencia de género: quién paga y cuánto cuesta a la empresa

  • Día de la baja: la empresa abona el salario íntegro correspondiente a ese día.
  • Desde el día siguiente: el subsidio lo paga la entidad gestora o la mutua que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • Diferencia con la baja común: en una baja por enfermedad común, la empresa asume del día 4 al 15. En estas dos bajas no.
  • Cuantía: equivale a la de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Según la información difundida tras la aprobación del real decreto-ley, es el 60 % de la base reguladora durante los primeros veinte días y el 75 % después.
  • Base reguladora: la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al de la baja (por ejemplo, octubre para una baja en diciembre), dividida entre treinta si la retribución es mensual y la persona estuvo de alta todo el mes.
  • Cotización: la obligación de cotizar continúa durante la baja.

Un ejemplo orientativo: con una base de cotización de 2.100 euros, la base reguladora diaria es de 70 euros (2.100 ÷ 30) y el subsidio del 60 % equivale a 42 euros al día. En una baja común que dure al menos quince días, la empresa asumiría del día 4 al 15 ese pago, unos 504 euros. En estas dos bajas solo abona el salario del día de la baja. El cálculo es orientativo y no incluye mejoras de convenio.

Bajas por menopausia y violencia de género: requisitos y documentación

Las nuevas bajas no se conceden de forma automática. Según el BOE:

  • Menopausia: debe tratarse de un trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, y la trabajadora debe recibir asistencia sanitaria del servicio público de salud y estar impedida para trabajar como consecuencia de la patología.
  • Violencia de género: antes del alta médica por curación o mejoría deben haberse expedido documentos oficiales: el parte sanitario de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, una orden de protección, una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria. Esos documentos deben reflejar la relación entre las lesiones y el acto de violencia. El médico del servicio público de salud identifica la situación mediante la codificación correspondiente.

Para la empresa, lo importante es que son datos de salud y exigen un tratamiento confidencial conforme a la normativa de protección de datos.

Bajas por menopausia y violencia de género: cómo afectan a los autónomos

La nueva letra h) del artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social extiende al RETA lo previsto para la incapacidad temporal en el Régimen General, con algunas excepciones. El preámbulo del real decreto-ley añade que estas medidas se extienden a los distintos regímenes especiales, con sus particularidades. En la práctica:

  • Misma regulación: los autónomos dados de alta tendrán acceso a las situaciones especiales de incapacidad temporal. La letra h) no figura entre los artículos con efectos aplazados, pero las situaciones a las que da acceso, las del 169.1.a), sí: por eso las nuevas bajas también se aplicarían a los autónomos desde el 1 de diciembre, según se desprende del texto.
  • Base reguladora: la base de cotización del mes anterior al mes previo al de la baja, dividida entre treinta.
  • Sin tramo a cargo del empresario: se tienen por no puestas las referencias a los días en que el salario o la prestación está a cargo del empresario.
  • Cuota: desde el 1 de enero de 2027, durante las prestaciones por incapacidad temporal en las que deba mantenerse el alta, la base de cotización mensual aplicada pasa a ser definitiva y no se regulariza. Afecta a la cuota de autónomos.
  • Otras modalidades: los autónomos societarios y los autónomos colaboradores cotizan en el mismo régimen y quedan bajo el mismo marco.

Si tienes plantilla, como empleador las reglas son las de cualquier empresa: pagas el salario del día de la baja de tus trabajadoras.

Bajas por menopausia y violencia de género: otras novedades del real decreto-ley que afectan a tu plantilla

La norma modifica además el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social, con efectos desde el 23 de octubre de 2026. Afecta a la reducción de jornada por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave:

  • Duración: la reducción de al menos la mitad de la jornada puede mantenerse hasta los 23 años si persiste la enfermedad y hasta los 26 con discapacidad igual o superior al 65 %. De forma excepcional puede prolongarse más allá si hay discapacidad del 65 % o más, o dependencia de grado III, siempre que persistan la convivencia y la necesidad de cuidado.
  • Ambos progenitores: el derecho puede reconocerse a los dos, de forma alternativa o simultánea.
  • Sin ingreso hospitalario: el preámbulo indica que podrá reconocerse cuando el menor requiera tratamientos de igual intensidad sin ingreso, pero el articulado remite a su desarrollo reglamentario.
  • Subsidio: corre a cargo de la Seguridad Social. Si ambos progenitores disfrutan a la vez, cada uno recibe el 50 % de su base reguladora.

Bajas por menopausia y violencia de género: qué debe revisar tu empresa

  1. Fecha de referencia: planifica con el 1 de diciembre y pendiente del criterio de la Seguridad Social y del desarrollo reglamentario que habilita la disposición final segunda.
  2. Gestoría y nóminas: pide que distingan estas bajas de la incapacidad temporal común. En estas la empresa solo asume el salario del día de la baja y la obligación de cotizar continúa.
  3. Convenio y contratos: comprueba si incluyen complementos por incapacidad temporal y cómo se aplicarían a estas situaciones.
  4. Confidencialidad: limita el acceso a los datos de salud a quien deba conocerlos.
  5. Reducción de jornada: desde el 23 de octubre, si en tu plantilla trabajan los dos progenitores de un menor afectado, ambos podrían reducir jornada, de forma alternativa o simultánea.
  6. Seguimiento: consulta con tu gestoría las instrucciones que publique la Seguridad Social.

El dato que más afecta a la empresa no es la existencia de las bajas, sino cuándo empiezan a contar y quién paga cada día, un reparto que no coincide con el de la baja común.

Preguntas frecuentes sobre las bajas por menopausia y violencia de género

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