Gestión de empresas

El Gobierno ha aprobado este martes, en el Consejo de Ministros y Ministras, un Real Decreto-ley que incluye la prórroga hasta 2027 de la entrada en vigor del Reglamento Verifactu el sistema que obligará a empresas y profesionales a utilizar programas de facturación homologados y conectados con la Agencia Tributaria.
La norma modifica el calendario previsto por el Real Decreto 254/2025, que establecía el inicio de la obligación el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2026 para empresarios y profesionales que tributan en el IRPF. Con la nueva prórroga, ambos plazos se desplazan un año.

El sistema Verifactu no entrará finalmente en vigor en 2026. El Gobierno ha aprobado una prórroga que desplaza la obligación hasta 2027, dando más tiempo a empresas y autónomos para adaptar su software de facturación. Esto significa que, por ahora, no existe obligación inmediata de cambiar sistemas, aunque la implantación sigue adelante y será obligatoria en el nuevo calendario.
Según la información facilitada tras el Consejo de Ministros, los nuevos plazos quedan establecidos de la siguiente manera:
Este aplazamiento era una petición reiterada por organizaciones empresariales, asesorías fiscales y autónomos, que advertían de la complejidad técnica del sistema y del elevado impacto en los procesos de facturación de pymes y profesionales.
Tal como establece la legislación vigente, el Real Decreto-ley aprobado deberá ser convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días, por lo que la prórroga queda ahora pendiente del trámite parlamentario.
Hasta entonces, continuará aplicándose el marco regulatorio actual, sin que los usuarios tengan aún la obligación de incorporar Verifactu a sus sistemas informáticos de facturación.

VERI*FACTU es un régimen regulado por el Real Decreto 1007/2023, creado en el marco de la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal. A través de este sistema, los programas informáticos de facturación deben cumplir con requisitos estrictos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad.
Entre las principales obligaciones destacan:
El objetivo oficial: reforzar la transparencia fiscal, reducir el fraude, mejorar la trazabilidad de operaciones y modernizar la facturación en España.
El retraso de la entrada en vigor de Verifactu ofrece a empresas y profesionales un margen adicional para adecuar sus sistemas de facturación a los requisitos técnicos que exige la Agencia Tributaria. Con el nuevo calendario, sociedades, pymes y autónomos podrán completar las actualizaciones de software, realizar pruebas internas y coordinar la integración con los sistemas informáticos de facturación antes de que la obligación sea efectiva en 2027. El Gobierno insiste en que el retraso no altera la futura implantación del modelo, que seguirá siendo obligatoria una vez finalicen los plazos aprobados, también en lo referente a qué autónomos deben cumplir con Verifactu.
Más allá del alivio inicial, el aplazamiento también ha generado incertidumbre en parte del tejido empresarial. Muchas compañías ya habían iniciado procesos de adaptación, contratado software o modificado sus sistemas de facturación ante el calendario anterior.
El cambio de fechas ha provocado dudas sobre inversiones realizadas y sobre la estabilidad regulatoria del proyecto, aunque la Administración insiste en que la implantación es irreversible y únicamente se retrasa.
Algunas fuentes del sector lo han valorado como un “respiro técnico”, aunque advierten de que sigue siendo “una transición obligatoria” que exigirá inversión en software verifactu, formación y restructuración de procesos administrativos.
Por su parte, desde la AEAT se subraya que el aplazamiento no implica una cancelación del sistema: la obligación sigue adelante, y solo se retrasa el plazo
Con el nuevo calendario, las empresas y autónomos tienen ahora un margen extra para:
Además, las empresas también deberán revisar la compatibilidad de sus sistemas de cobro y del TPV de Verifactu, en línea con los requisitos técnicos que acompañarán al nuevo modelo.
El Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno deberá ser sometido a convalidación en el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de treinta días. Según la comunicación difundida por el REAF, la votación se celebraría el 30 de diciembre, pendiente todavía de confirmación oficial.