¿Qué diferencias hay entre una S.L. y una S.A.?

¿SL o SA? Conoce las ventajas, requisitos y características de cada tipo de sociedad para elegir la mejor estructura para tu negocio.
personas parte de una sociedad anonima o limitada

Índice

A la hora de iniciar cualquier negocio hay que tener perfectamente claro cuál es la forma jurídica adecuada para el mismo. En el caso de las empresas, a menudo surgen dudas sobre qué tipo de sociedad constituir: una S.L. o una S.A. ¿Qué aspectos y factores es necesario tener en cuenta para elegir el tipo de sociedad que mejor se adapta a las necesidades del negocio? Para responder a esta pregunta en este artículo explicamos la diferencia entre SL y SA profundizando en sus características, ventajas e inconvenientes

La diferencia entre una S.L. y una S.A. no está en la responsabilidad sino en el capital exigido y en la facilidad para dar entrada y salida a socios. Una S.L. se puede constituir desde 1 euro y sus participaciones no se transmiten libremente, lo que la hace la forma natural de la pyme, la empresa familiar y la sociedad profesional. Una S.A. exige 60.000 euros de capital, con al menos el 25 % desembolsado, y sus acciones son fácilmente transmisibles, por lo que encaja cuando hay inversores externos o vocación de cotizar.

SL y SA: Definiciones

¿Qué es una Sociedad Limitada?

Una SL, también conocida como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), es una sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital se divide en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles. En una Sociedad Limitadalos socios no son responsables personalmente de las deudas de la empresa más allá del capital aportado.

¿Qué es una Sociedad Anónima?

En contraste, una sociedad anónima es otro tipo de sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital se divide en acciones, las cuales pueden tener diferentes valores nominales o privilegios asociados, y pueden ser transferidas libremente. Los accionistas solo son responsables de las deudas hasta el importe de su inversión en la empresa.

Diferencias entre una SL y una SA

Las diferencias entre una sociedad anónima y una sociedad limitada son muchas, pero solo unas pocas cambian de verdad la decisión. Estas son las que conviene tener delante:

CaracterísticaS.L. (Sociedad Limitada) 🏢S.A. (Sociedad Anónima) 🏦
Capital mínimoDesde 1 €, con reglas adicionales mientras no alcance 3.000 €60.000 €, desembolsando al menos el 25 % en la constitución
ResponsabilidadLimitada al capital aportadoLimitada al capital aportado
Número de sociosMínimo 1 (puede ser unipersonal)Mínimo 1, sin límite máximo
Transmisión de acciones/participacionesRestricciones para vender participacionesAcciones fácilmente transferibles
TributaciónImpuesto sobre Sociedades. El tipo depende de la facturación y del beneficio, no de la forma jurídicaImpuesto sobre Sociedades. El tipo depende de la facturación y del beneficio, no de la forma jurídica
Órganos de administraciónMás flexibles (Administrador único, consejo, etc.)Obligatorio un consejo de administración si hay más de 2 administradores
Control y burocraciaMenos requisitos legales y administrativosMayor regulación y más control fiscal
Idónea paraPymes, startups y negocios familiaresEmpresas grandes, cotización en bolsa, inversores externos

Merece la pena detenerse en la fila de tributación, porque es la que más confusión genera: elegir S.L. o S.A. no cambia lo que pagas por el Impuesto sobre Sociedades. Las dos formas tributan por el mismo impuesto y el tipo aplicable depende del tamaño de la empresa —con tipos reducidos para micropymes y pymes— y no de si en la escritura pone «limitada» o «anónima». Quien elige forma jurídica buscando ahorro fiscal directo suele estar resolviendo el problema equivocado.

Características de la Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada es el tipo de sociedad más utilizada en España, y vamos a presentar sus características básicas:

  • El número mínimo de socios es 1 y no tiene límite máximo
  • No puede cotizar en el mercado de valores ni emitir acciones, porque su capital se divide en participaciones sociales
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado a la sociedad y no responden de las deudas de la misma con el patrimonio personal
  • El capital mínimo para constituir una S.L. en España es de 1 € gracias a la Ley 18/2022 Crea y Crece. Antes de esa reforma, el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital exigía 3.000 €, totalmente desembolsados y divididos en participaciones sociales
  • Las aportaciones de los socios pueden ser monetarias (dinero) o en especie
  • Las aportaciones no dinerarias no tienen que ser valoradas por un experto independiente
  • El cargo de administrador puede tener una duración indefinida
Explicacion de la ley crea y crece, que disminuye el capital mínimo para constituir una SL

Qué implica constituir una S.L. con menos de 3.000 € de capital

Que el capital mínimo sea de 1 € no significa que constituir con 1 € sea gratis en términos de riesgo. El artículo 4.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción que le dio la Ley 18/2022, establece dos reglas que se aplican mientras el capital social no alcance los 3.000 €, pensadas para proteger a los acreedores:

  • Reserva legal reforzada. Hay que destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio del ejercicio hasta que la suma de esa reserva y el capital social alcance los 3.000 €. En la práctica, esto limita el reparto de dividendos durante los primeros años rentables.
  • Responsabilidad solidaria de los socios, pero solo en liquidación. Si la sociedad se liquida —de forma voluntaria o forzosa— y su patrimonio no basta para pagar las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y la cifra del capital suscrito. Conviene leer bien los dos límites: no es una responsabilidad general por cualquier deuda de la sociedad, y su importe está topado en esa diferencia, no en el total de la deuda.

Dicho de otro modo: la reforma abarató la constitución, no eliminó la cifra de 3.000 € como referencia de responsabilidad frente a acreedores. Por eso, si el proyecto va a necesitar crédito o va a contratar con proveedores desde el primer día, capitalizar por encima de ese umbral desde el inicio suele ahorrar problemas y mejora la imagen de solvencia ante el banco.

Ventajas y desventajas de una SL

Pros

  • Los trámites para la creación y el mantenimiento de la sociedad son relativamente sencillos, así como los costes de constitución.
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital y bienes que tenga la empresa y no responden con su patrimonio particular.
  • El capital social mínimo es muy bajo en comparación con el resto de sociedades mercantiles.
  • El número de socios puede ser uno y tratarse de una sociedad limitada unipersonal.

Contras

  • Las participaciones sociales en las que se divide la Sociedad Limitada no son fácilmente transmisibles. 
  • Para conceder financiación, la entidad financiera pide con frecuencia garantías personales. Si el socio las acepta, la responsabilidad limitada deja de protegerle en esa operación concreta y pasa a responder con sus bienes personales, que es justo lo que la forma societaria pretendía evitar.
  • Si se constituye con un capital inferior a 3.000 €, se activan la reserva legal reforzada y la responsabilidad solidaria en liquidación explicadas más arriba.

Características de la Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima está pensada para las grandes empresas con muchos accionistas y no para empresas familiares o unipersonales, de ahí que no estén tan extendidas como la Sociedad Limitada. Las características de una Sociedad Anónima son:

  • El número mínimo de socios es 1.
  • Pueden cotizar en el mercado de valores. Solo las que efectivamente cotizan quedan sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y a sus obligaciones de información; una S.A. no cotizada no está supervisada por la CNMV.
  • La responsabilidad de los accionistas se limita al capital aportado: no responden solidariamente de las deudas sociales con su patrimonio personal.
  • El capital mínimo es de 60.000 € y debe estar desembolsado al menos el 25 %.
  • Un experto independiente debe valorar las aportaciones no dinerarias.

Pros

  • Se pueden incorporar tantos socios inversores como desee la sociedad.
  • Las acciones en las que se divide la sociedad son fácilmente transmisibles.
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital y bienes que tenga la empresa y no responden con su patrimonio personal.

Contras

  • Los trámites para la constitución de la sociedad y su mantenimiento, son más complejos y costosos que los de la Sociedad Limitada.
  • El capital social mínimo es más elevado que en la Sociedad Limitada, pues exige 60.000 €, aunque basta desembolsar 15.000 € —el 25 %— en el momento de crear la sociedad. El resto queda como desembolso pendiente y es exigible al accionista.

Ambas sociedades tienen la obligación fiscal de presentar el Impuesto sobre Sociedades y las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que correspondan a su actividad.

Sociedad Limitada o Sociedad Anónima: ¿qué opción es mejor?

Las SL son más adecuadas para pequeñas y medianas empresas con pocos socios, empresas familiares o sociedades profesionales que no necesitan grandes inversiones. Las SA encajan mejor en compañías de mayor tamaño y en actividades que requieren más socios para reunir un capital elevado y una mayor movilidad de la propiedad.

En la práctica, la pregunta útil no es cuál es mejor en abstracto, sino cuántos socios van a entrar y salir en los próximos años y quién va a poner el dinero. Si la respuesta es «los mismos dos socios y financiación bancaria», la S.L. sobra para casi todo. Si es «rondas de inversión, socios que quieren poder vender su parte sin pedir permiso», la S.A. deja de ser un exceso. Y si la situación cambia, una S.L. puede transformarse en S.A. más adelante mediante un acuerdo de junta y la correspondiente escritura, sin necesidad de disolver y volver a constituir.

Normativa verificada en agosto de 2026 sobre el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), en la redacción dada por la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado o asesor mercantil para un caso concreto.

Preguntas frecuentes sobre las diferencias entre una SL y SA

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