Leasing y renting

Índice
Contabilizar un leasing exige separar tres conceptos que aparecen juntos en cada recibo: la devolución de la deuda, los intereses y el IVA. Además, al firmar el contrato hay que reconocer el bien y la financiación, y al cierre del ejercicio se deben registrar la amortización y el traspaso de la deuda a corto plazo.
Para contabilizar un leasing financiero desde el punto de vista de la empresa arrendataria hay que seguir cinco pasos:
La Norma de Registro y Valoración 8.ª del Plan General de Contabilidad establece que, cuando el contrato transfiera sustancialmente los riesgos y beneficios del activo, el arrendatario debe reconocer un activo según su naturaleza y un pasivo financiero por el mismo importe.
Ese importe inicial será el menor entre el valor razonable del bien y el valor actual de los pagos mínimos. La opción de compra se incluye cuando no existan dudas razonables de que se ejercerá. En cambio, se excluyen los impuestos repercutibles, los servicios y las cuotas contingentes. Los gastos directos iniciales inherentes a la operación aumentan el valor del activo.

Que el contrato se llame “leasing” no basta para determinar su tratamiento contable. Hay que analizar su realidad económica. Será financiero cuando se transfieran sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. El PGC presume esa transferencia, entre otros supuestos, cuando:
Si no se produce esa transferencia, estaremos ante un arrendamiento operativo: las cuotas se reconocen como gasto a medida que se devengan, normalmente en la cuenta 621. Esta distinción económica explica buena parte de las diferencias entre renting y leasing.
Importante: puede haber un contrato con opción de compra que se contabilice como operativo si existen dudas razonables sobre su ejercicio. También puede haber un arrendamiento sin opción de compra que sea financiero si concurren otros indicios de transferencia de riesgos y beneficios.
Las cuentas concretas dependen de la naturaleza del bien y de las condiciones del contrato. Estas son las más habituales:
| Cuenta | Nombre | Para qué se utiliza | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 21X | Inmovilizado material | Registrar el activo según su naturaleza: maquinaria, mobiliario, vehículo, etc. | |||
| 206 | Aplicaciones informáticas | Cuando el activo reconocido es software que cumple los requisitos de inmovilizado intangible. | |||
| 174 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | Principal de la deuda con vencimiento superior a doce meses. | |||
| 524 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | Principal que vence durante los próximos doce meses. | |||
| 662 | Intereses de deudas | Carga financiera devengada en cada periodo. | |||
| 472 | Hacienda Pública, IVA soportado | IVA deducible devengado en cada cuota. | |||
| 681 | Amortización del inmovilizado material | Gasto contable por la amortización del bien. | |||
| 281X | Amortización acumulada del inmovilizado material | Corrección acumulada del valor del activo. | |||
| 572 | Bancos e instituciones de crédito | Pago de las cuotas y de la opción de compra. |
| Cuenta | Nombre | Para qué se utiliza |
|---|---|---|
| 21X | Inmovilizado material | Registrar el activo según su naturaleza: maquinaria, mobiliario, vehículo, etc. |
| 206 | Aplicaciones informáticas | Cuando el activo reconocido es software que cumple los requisitos de inmovilizado intangible. |
| 174 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | Principal de la deuda con vencimiento superior a doce meses. |
| 524 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | Principal que vence durante los próximos doce meses. |
| 662 | Intereses de deudas | Carga financiera devengada en cada periodo. |
| 472 | Hacienda Pública, IVA soportado | IVA deducible devengado en cada cuota. |
| 681 | Amortización del inmovilizado material | Gasto contable por la amortización del bien. |
| 281X | Amortización acumulada del inmovilizado material | Corrección acumulada del valor del activo. |
| 572 | Bancos e instituciones de crédito | Pago de las cuotas y de la opción de compra. |
Para un vehículo se emplearía normalmente la cuenta 218, Elementos de transporte; para maquinaria, la 213; y para equipos informáticos, la 217. No debe utilizarse la antigua cuenta 217 “Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero” del PGC de 1990: en el plan vigente, el activo se registra directamente según su naturaleza.
En la fecha de inicio se da de alta el activo y se reconoce la deuda. La parte del principal que vence en los siguientes doce meses va a la cuenta 524 y el resto a la 174.
| Cuenta | Debe | Haber | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 21X – Inmovilizado correspondiente | Valor inicial | — | |||
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | — | Principal a corto plazo | |||
| 174 – Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | — | Principal a largo plazo |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 21X – Inmovilizado correspondiente | Valor inicial | — |
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | — | Principal a corto plazo |
| 174 – Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | — | Principal a largo plazo |
En este asiento no se registra todo el IVA futuro del contrato. Tampoco se contabilizan como deuda los intereses que todavía no se han devengado. El pasivo representa el principal pendiente, valorado conforme al PGC.
El cuadro financiero entregado por la entidad permite separar la recuperación del coste del bien y la carga financiera. El principal reduce la cuenta 524; el interés del periodo es un gasto en la 662; y el IVA deducible se carga en la 472.
| Cuenta | Debe | Haber | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | Principal de la cuota | — | |||
| 662 – Intereses de deudas | Intereses devengados | — | |||
| 472 – Hacienda Pública, IVA soportado | IVA deducible | — | |||
| 572 – Bancos | — | Total pagado |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | Principal de la cuota | — |
| 662 – Intereses de deudas | Intereses devengados | — |
| 472 – Hacienda Pública, IVA soportado | IVA deducible | — |
| 572 – Bancos | — | Total pagado |
El activo se amortiza como cualquier otro inmovilizado de la misma naturaleza. La cuota del leasing no sustituye a la amortización: son hechos contables diferentes.
| Cuenta | Debe | Haber | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 681 – Amortización del inmovilizado material | Cuota de amortización | — | |||
| 281X – Amortización acumulada del inmovilizado | — | Cuota de amortización |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 681 – Amortización del inmovilizado material | Cuota de amortización | — |
| 281X – Amortización acumulada del inmovilizado | — | Cuota de amortización |
Al cierre del ejercicio, el principal que vencerá durante los siguientes doce meses deja de ser deuda a largo plazo y pasa a corto:
| Cuenta | Debe | Haber | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 174 – Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | Principal que vence el próximo año | — | |||
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | — | Principal que vence el próximo año |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 174 – Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | Principal que vence el próximo año | — |
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | — | Principal que vence el próximo año |
Esta reclasificación no genera gasto ni cambia el total de la deuda; únicamente presenta correctamente su vencimiento. Una buena conciliación bancaria ayuda a comprobar que los recibos pagados y el saldo contable del leasing coinciden con la información financiera.
Si desde el inicio no había dudas razonables sobre su ejercicio, la opción de compra ya se incluyó en los pagos mínimos y, por tanto, en el pasivo inicial. Al ejercerla se cancela la deuda pendiente y se registra el IVA correspondiente:
| Cuenta | Debe | Haber | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | Valor de la opción | — | |||
| 472 – Hacienda Pública, IVA soportado | IVA deducible | — | |||
| 572 – Bancos | — | Total pagado |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | Valor de la opción | — |
| 472 – Hacienda Pública, IVA soportado | IVA deducible | — |
| 572 – Bancos | — | Total pagado |
No se vuelve a dar de alta el activo: ya figura en el balance desde el comienzo del leasing. Las condiciones concretas de pago, devolución y compra deben revisarse en el contrato de leasing.
Una empresa firma el 1 de enero un leasing financiero sobre un vehículo que utilizará en su actividad. Para simplificar, las cuotas son anuales y pospagables.
El cuadro financiero, sin incluir el IVA, es el siguiente:
| Periodo | Capital inicial | Interés | Cuota | Principal amortizado | Capital final | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Año 1 | 30.000,00 € | 1.500,00 € | 10.064,63 € | 8.564,63 € | 21.435,37 € | ||||||
| Año 2 | 21.435,37 € | 1.071,77 € | 10.064,63 € | 8.992,86 € | 12.442,51 € | ||||||
| Año 3 | 12.442,51 € | 622,12 € | 10.064,63 € | 9.442,51 € | 3.000,00 € | ||||||
| Opción de compra | 3.000,00 € | 0,00 € | 3.000,00 € | 3.000,00 € | 0,00 € |
| Periodo | Capital inicial | Interés | Cuota | Principal amortizado | Capital final | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Año 1 | 30.000,00 € | 1.500,00 € | 10.064,63 € | 8.564,63 € | 21.435,37 € | ||||||
| Año 2 | 21.435,37 € | 1.071,77 € | 10.064,63 € | 8.992,86 € | 12.442,51 € | ||||||
| Año 3 | 12.442,51 € | 622,12 € | 10.064,63 € | 9.442,51 € | 3.000,00 € | ||||||
| Opción de compra | 3.000,00 € | 0,00 € | 3.000,00 € | 3.000,00 € | 0,00 € |
| Cuenta | Debe | Haber | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 218 – Elementos de transporte | 30.000,00 € | — | |||
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | — | 8.564,63 € | |||
| 174 – Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | — | 21.435,37 € |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 218 – Elementos de transporte | 30.000,00 € | — |
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | — | 8.564,63 € |
| 174 – Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | — | 21.435,37 € |
El IVA de la primera cuota es 2.113,57 € (21 % de 10.064,63 €). El total pagado asciende a 12.178,20 €.
| Cuenta | Debe | Haber | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | 8.564,63 € | — | |||
| 662 – Intereses de deudas | 1.500,00 € | — | |||
| 472 – Hacienda Pública, IVA soportado | 2.113,57 € | — | |||
| 572 – Bancos | — | 12.178,20 € |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | 8.564,63 € | — |
| 662 – Intereses de deudas | 1.500,00 € | — |
| 472 – Hacienda Pública, IVA soportado | 2.113,57 € | — |
| 572 – Bancos | — | 12.178,20 € |
Con una vida útil estimada de seis años y amortización lineal, el gasto anual es 30.000 € / 6 = 5.000 €.
| Cuenta | Debe | Haber | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 681 – Amortización del inmovilizado material | 5.000,00 € | — | |||
| 2818 – Amortización acumulada de elementos de transporte | — | 5.000,00 € |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 681 – Amortización del inmovilizado material | 5.000,00 € | — |
| 2818 – Amortización acumulada de elementos de transporte | — | 5.000,00 € |
| Cuenta | Debe | Haber | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 174 – Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | 8.992,86 € | — | |||
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | — | 8.992,86 € |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 174 – Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | 8.992,86 € | — |
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | — | 8.992,86 € |
Tras pagar la tercera cuota queda pendiente el valor residual de 3.000 €. Su IVA es 630 €, por lo que el pago final asciende a 3.630 €.
| Cuenta | Debe | Haber | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | 3.000,00 € | — | |||
| 472 – Hacienda Pública, IVA soportado | 630,00 € | — | |||
| 572 – Bancos | — | 3.630,00 € |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 524 – Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | 3.000,00 € | — |
| 472 – Hacienda Pública, IVA soportado | 630,00 € | — |
| 572 – Bancos | — | 3.630,00 € |
El vehículo permanece contabilizado en la cuenta 218 y continúa amortizándose hasta agotar su vida útil. Solo desaparece la deuda del leasing.
El IVA se contabiliza cuando se devenga fiscalmente cada cuota. Por eso no se incorpora todo el impuesto futuro al asiento inicial ni a la deuda con la financiera. Cuando sea deducible, se carga en la cuenta 472 por el importe correspondiente a cada recibo.
El ICAC confirmó en octubre de 2025 que el IVA no deducible devengado después del reconocimiento inicial se registra como gasto del ejercicio en el que se devenga, sin modificar la valoración inicial del inmovilizado. Este criterio es especialmente relevante en vehículos con uso empresarial y privado.
La deducibilidad concreta depende del tipo de bien, su afectación a la actividad y la situación fiscal de la empresa. Por tanto, un ejemplo con el 100 % del IVA deducible no debe copiarse automáticamente para cualquier turismo o actividad exenta.
Las microempresas que puedan y decidan aplicar los criterios específicos del PGC de Pymes tienen un tratamiento simplificado. En los arrendamientos financieros que no recaigan sobre terrenos, solares u otros activos no amortizables:
Este régimen no se aplica automáticamente por ser una empresa pequeña. Es una opción sujeta a requisitos, debe adoptarse conjuntamente con los demás criterios específicos y, con carácter general, mantenerse durante un mínimo de tres ejercicios. El Real Decreto 1515/2007 regula tanto los límites como este tratamiento.
La amortización contable refleja la pérdida de valor del activo según su vida útil. La deducción fiscal puede seguir un ritmo distinto si se cumplen los requisitos del régimen especial del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Entre otros requisitos, el arrendador debe ser una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito; el contrato debe durar al menos dos años para bienes muebles y diez para inmuebles o establecimientos industriales; y las cuotas deben diferenciar recuperación del coste, carga financiera e impuesto indirecto.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades considera deducible la carga financiera y, dentro de determinados límites, la recuperación del coste de los activos amortizables. El límite general es el doble del coeficiente lineal oficial; para las entidades de reducida dimensión contempladas por la norma, el resultado equivale al triple.
Esto puede originar diferencias temporarias y ajustes extracontables: no hay que alterar el asiento contable para imitar el tratamiento fiscal. La empresa debe llevar por separado el valor contable y el fiscal.
Cuando una empresa maneja varios contratos, automatizar cuotas, vencimientos y conciliaciones con algún programa de facturación o con un ERP reduce el riesgo de mantener saldos incorrectos. El leasing también debe aparecer en el pool bancario para reflejar de forma completa la financiación contratada.