Gestión de empresas

Calcular el IVA y el IRPF en una factura puede parecer sencillo, pero es uno de los temas que más dudas genera entre autónomos, pymes y profesionales que facturan servicios. Un error puede afectar a tu liquidez, provocar descuadres contables o incluso obligarte a emitir facturas rectificativas. En esta guía aprenderás cómo calcular IVA e IRPF, cómo obtener la base imponible, cómo aplicar retenciones y cómo evitar los fallos más habituales.
Calcular IVA e IRPF consiste en partir de la base imponible y aplicar porcentajes distintos según el caso. El IVA se repercute al cliente y posteriormente se ingresa en Hacienda. La retención de IRPF se descuenta del importe que vas a cobrar: el pagador la ingresa en tu nombre en la Agencia Tributaria.
Este cálculo de impuestos es obligatorio en:
Para calcular IVA e IRPF correctamente no basta con saber las fórmulas; hay que saber cuándo se aplican:
Si conoces el precio sin impuestos tienes el primer paso; el proceso siempre comienza con la base imponible. Desde ahí se aplican los porcentajes correspondientes.
Cuando el cliente te da un precio con IVA incluido, puedes obtener la base imponible dividiendo entre 1 + el tipo de IVA.
Fórmulas básicas:
Base imponible = Total / 1,21 (si el IVA es del 21 %)
IVA = Base imponible × tipo de IVA
IRPF = Base imponible × tipo de retención
Total factura = Base imponible + IVA – IRPF
Ejemplo 1: servicio profesional estándar
Quieres facturar un proyecto de 300 € (base) con IVA 21 % e IRPF 15 %.
Total factura:
300 + 63 – 45 = €318
El cliente te paga 318 €.
En tu contabilidad declaras: 300 € de ingreso.
IVA repercutido: 63 €.
IRPF soportado: 45 € ya ingresados a tu favor en Hacienda.
Ejemplo 2: nuevo profesional con retención reducida (7 %)
Mismo proyecto de 300 €, pero llevas menos de 3 años de alta y aplicas IRPF 7 %.
Total = 300 + 63 – 21 = 342 €
Cobras más (342 €) porque la retención es menor; tributarás luego en la renta según tu resultado anual.
Una duda muy típica es cuando solo conoces el total que quieres cobrar o el total que figura en una factura, pero no la base imponible exacta, la fórmula general es:
Base imponible = Total factura ÷ (1 + tipo IVA – tipo IRPF)
(Los tipos se expresan en forma decimal: 21 % → 0,21; 15 % → 0,15.)
Ejemplo: sabes el total, quieres desglosar
Si, por ejemplo, si has pactado un precio final de 500 €, con IVA y retenciones incluidas, el paso a paso sería:
Con este método puedes calcular la base imponible de una factura con IVA e IRPF a partir de cualquier total cerrado.
El IRPF solo se retiene cuando facturas como profesional a:
En esos casos, tu cliente te paga menos porque descuenta la retención y la ingresa en Hacienda a tu nombre. El porcentaje general es el 15%, pero los nuevos autónomos pueden aplicar el 7% durante sus tres primeros años de actividad.
Fórmula:
IRPF = Base imponible × tipo de retención
A la hora de calcular IVA e IRPF no todas las facturas funcionan igual. Dependiendo de si tu cliente es empresa, autónomo, particular o del tipo de servicio que prestas, la combinación de IVA y retención cambia. Estos son los escenarios más frecuentes y cómo debería quedar el cálculo en la factura.
Servicio profesional estándar (IVA 21 % e IRPF 15 %)
Es el caso clásico de un autónomo profesional (consultor, diseñador, abogado, formador no exento…) que factura a una empresa o a otro autónomo en España. El total de la factura será: Base + IVA – IRPF.
Nuevo autónomo con retención reducida (IRPF 7 %)
Si eres nuevo autónomo y cumples los requisitos, puedes aplicar una retención del 7 % durante el año de alta y los dos siguientes. El cálculo es idéntico, pero cambia el porcentaje de IRPF.
Venta de producto o servicio sin IRPF (solo IVA)
Muy frecuente en comercios, e-commerce y negocios B2C. Aquí solo se aplica IVA, sin retención:
Servicio exento de IVA pero con IRPF
En algunas actividades, el servicio está exento de IVA, pero sigues siendo profesional a efectos de IRPF cuando facturas a una empresa o autónomo.
Factura sin IVA ni IRPF (casos especiales)
Hay situaciones en las que puedes encontrarte con facturas sin IVA y sin IRPF, donde la clave no es el cálculo (que es simple), sino saber justificar correctamente por qué no aplicas IVA ni retención según la normativa.
Te explicamos el cálculo según cada caso:
No todas las facturas llevan retención. De hecho, lo más habitual en muchos negocios es facturar con IVA, pero sin IRPF, especialmente cuando vendes productos o prestas servicios a particulares. Se da cuando:
En este caso, el esquema de la factura es muy sencillo:
| Base imponible | 200,00 € | ||
| IVA 21 % (200 × 0,21) | 42,00 € | ||
| Total factura (sin retención IRPF) | 242,00 € |
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 200,00 € |
| IVA 21 % (200 × 0,21) | 42,00 € |
| Total factura (sin retención IRPF) | 242,00 € |
En tu contabilidad:
Este caso es clave para negocios B2C y comercios: el usuario aprende que no siempre tiene que complicarse con el IRPF, pero sí debe controlar bien el IVA.
En el escenario contrario, algunos servicios profesionales pueden estar exentos de IVA en casos muy concretos (por ejemplo, formación reglada o ciertos servicios sanitarios). En esos casos solo calculas la retención. Son actividades exentas de IVA, pero que siguen siendo actividades profesionales a efectos del IRPF.
En estos casos:
La estructura de la factura queda así:
| Base imponible (sesión de formación exenta) | 200,00 € | ||
| IVA (exento) | 0,00 € | ||
| IRPF 15 % (200 × 0,15) | –30,00 € | ||
| Total a cobrar al cliente | 170,00 € |
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (sesión de formación exenta) | 200,00 € |
| IVA (exento) | 0,00 € |
| IRPF 15 % (200 × 0,15) | –30,00 € |
| Total a cobrar al cliente | 170,00 € |
¿Qué implica esto para el profesional?
Este tipo de explicación ayuda al lector a entender que “sin IVA” no significa “sin impuestos”, y que la retención sigue jugando un papel clave en la factura.
Si trabajas con IVA reducido (10 %) o superreducido (4 %), desde el punto de vista del cálculo, el mecanismo es el mismo, cambia solo el porcentaje:
Todo lo demás se calcula igual.
| General 21 % | 100 € | 21 € | 121 € | ||||
| Reducido 10 % | 100 € | 10 € | 110 € | ||||
| Superreducido 4 % | 100 € | 4 € | 104 € |
| Tipo de IVA | Base | IVA | Total factura |
|---|---|---|---|
| General 21 % | 100 € | 21 € | 121 € |
| Reducido 10 % | 100 € | 10 € | 110 € |
| Superreducido 4 % | 100 € | 4 € | 104 € |
Nota:
Siempre conviene revisar la normativa o consultar a una asesoría, porque la clasificación puede ser matizada según el producto o servicio concreto.
| General | 21 % | Servicios profesionales, consultoría, marketing, la mayoría de productos y servicios | |||
| Reducido | 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, algunos servicios de limpieza, determinados productos alimentarios | |||
| Superreducido | 4 % | Productos de primera necesidad, libros físicos, ciertos medicamentos, prensa |
| Tipo de IVA | Porcentaje | Ejemplos habituales |
|---|---|---|
| General | 21 % | Servicios profesionales, consultoría, marketing, la mayoría de productos y servicios |
| Reducido | 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, algunos servicios de limpieza, determinados productos alimentarios |
| Superreducido | 4 % | Productos de primera necesidad, libros físicos, ciertos medicamentos, prensa |
Si a esto le añades IRPF (en el caso de profesionales que deban practicar retención), el IVA cambiará según el tipo aplicable, pero el IRPF se seguirá calculando siempre sobre la base imponible, nunca sobre base + IVA.
Equivocarte al calcular el IVA o el IRPF en tus facturas no es solo un fallo técnico: tiene impacto directo en tu tesorería, en tus declaraciones trimestrales y, si el error se repite, puede derivar en inspecciones, recargos y sanciones. Para un autónomo o una pequeña empresa, eso significa tiempo perdido, más papeleo y, a menudo, dinero de más.
Cada vez que emites una factura, estás generando datos que luego deben cuadrar con:
Si calculas mal el IVA o la retención:
Si detectas el error tarde y tienes que rectificar facturas y volver a presentar modelos:
Aunque no haya mala fe, el coste puede ser importante si arrastras varios trimestres con cálculos mal hechos.
Cuando el error en IVA o IRPF no se corrige a tiempo y es la Administración la que lo detecta, puede considerarse infracción tributaria. En esos casos, además de pagar lo que corresponde e intereses, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones económicas; ocurre, por ejemplo al:
Las sanciones dependen de la gravedad y de si Hacienda aprecia negligencia, ocultación o reincidencia, pero el mensaje es claro: equivocarse sale caro si no se corrige a tiempo.
Aunque no hubiera sanción, un mal cálculo de IVA o IRPF es igualmente un problema interno:
Para un autónomo o una pyme, que vive muy al día con la caja, estos ajustes inesperados pueden complicar pagos a proveedores, nóminas o inversiones ya comprometidas.
Cuando hay errores en el cálculo del IVA o del IRPF, muchas veces hay que recurrir a:
Esto supone:
En determinados sectores (profesiones liberales, comercio, hostelería, construcción…) Hacienda y la Inspección ponen especialmente el foco. Si tus facturas muestran:
Es más probable que acaben revisando tus libros al detalle. Para un autónomo o para un responsable financiero, eso significa:
Al final, calcular bien el IVA y el IRPF va de algo más que aplicar una fórmula: es entender qué tipo de operación estás haciendo, con quién trabajas (empresa, autónomo, particular, extranjero) y qué combinación de IVA + retención corresponde en cada caso. Si partes siempre de una buena base imponible, aplicas el tipo de IVA correcto y calculas la retención solo cuando toca, tendrás el 90 % del trabajo hecho.
Asegúrate de:
