Autónomo colaborador: Seguridad social, hacienda y regulación

El autónomo colaborador es un familiar directo que trabaja habitualmente en el negocio de un autónomo. Esta figura de la Seguridad Social permite cotizar y acceder a bonificaciones y cobertura completa. Conoce sus requisitos, cuota y ventajas en 2025.
Autónomo colaborador revisando su cotización en la Seguridad Social.

Si tienes un negocio familiar o colaboras habitualmente con un familiar autónomo, es muy probable que hayas oído hablar del autónomo colaborador. Esta figura legal, regulada por la Seguridad Social y la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, permite que los familiares directos del trabajador autónomo se incorporen al negocio de forma formal, con cobertura social y obligaciones específicas.

El autónomo colaborador está pensado principalmente para pequeños negocios familiares en los que cónyuges, hijos o padres trabajan de forma continuada en la actividad del autónomo titular. Sin embargo, para acceder a esta condición, es necesario cumplir ciertos requisitos legales y administrativos ante la Seguridad Social y Hacienda, así como conocer las ventajas, bonificaciones y responsabilidades que conlleva.

autónomo colaborador trabajando en ordenador

El autónomo colaborador familiar permite formalizar el trabajo habitual de un familiar en la empresa, con derechos de cotización, cobertura de la Seguridad Social y bonificaciones específicas. Sin embargo, esta figura tiene requisitos muy concretos, no da derecho a todas las ayudas y presenta particularidades en su cotización frente a otros tipos de autónomos.

En este artículo te explicamos con detalle qué es un autónomo colaborador, qué requisitos se exigen, cómo cotiza, qué obligaciones fiscales tiene y cómo darse de alta correctamente en España.

¿Qué es un autónomo colaborador?

La figura del autónomo colaborador, definida como un familiar colaborador del titular de la explotación, se establece como una opción viable y beneficiosa para aquellos autónomos titulares que buscan incorporar a un miembro de la familia en su negocio. Este modelo permite que el autónomo colaborador, que es un familiar directo del titular, como un hijo o cónyuge, se integre formalmente en la actividad económica, contribuyendo así al desarrollo de la empresa familiar.

Si estás valorando esta opción, también te conviene conocer cuánto cuesta darse de alta como autónomo, ya que el colaborador deberá cumplir con los mismos requisitos y obligaciones en materia de cotización y Seguridad Social.

Requisitos para ser autónomo colaborador familiar

Para acogerse a esta figura, deben cumplirse las siguientes condiciones establecidas por la Seguridad Social:

  1. Vínculo familiar: ser cónyuge o familiar de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, suegros, cuñados, etc.).
  2. Edad mínima: tener al menos 16 años.
  3. Colaboración habitual: el trabajo debe realizarse de manera continua en el negocio, no ocasionalmente.
  4. Convivencia o dependencia económica: el colaborador debe vivir con el titular o depender económicamente de él.
  5. No trabajar por cuenta ajena: no puede tener contrato laboral en otra empresa que suponga ingresos regulares por ese trabajo.
  6. Alta en la Seguridad Social: debe presentarse el modelo TA.0521/2 ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para inscribirse como autónomo colaborador en el RETA.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

El proceso de alta del autónomo colaborador es sencillo, pero requiere cumplir los pasos correctamente ante la Seguridad Social.

Documentos necesarios para darse de alta

  1. DNI o NIE del autónomo titular y del colaborador: Copia del documento de identidad de ambas personas. Si eres extranjero, tu NIE y permiso de residencia y trabajo en vigor.
  2. Documento que acredite el parentesco: Como el autónomo colaborador debe ser familiar directo del titular y convivir con él, Hacienda y Seguridad Social suelen pedir:
    • Libro de familia, o
    • Certificado de matrimonio (si es cónyuge), o
    • Certificado de pareja de hecho (si aplica), o
    • Certificado de registro civil que acredite parentesco (hijos, padres, etc.), o
    • Certificado de empadronamiento conjunto para justificar convivencia.
  3. Alta en la Seguridad Social (RETA) como autónomo colaborador: deberás tener el Modelo TA0521/2, número de Seguridad Social; número de cuenta bancaria de autónomo para la domiciliación de la cuota y datos de la actividad del autónomo titular
  4. Alta censal en Hacienda (cuando proceda): Aunque el autónomo colaborador no presenta IVA ni suele emitir facturas, en muchos casos se tramita el alta censal con:
    • Modelo 036 o 037 señalando la condición de autónomo colaborador, vinculado al titular.
    • Datos fiscales del titular y del colaborador.
  5. Contrato o acuerdo de colaboración (recomendable): No es obligatorio como tal, pero es muy recomendable redactar un documento donde conste:
    • Identificación del autónomo titular y del colaborador.
    • Tipo de tareas que realizará el colaborador.
    • Jornada, retribución y condiciones básicas.
    • Fecha de inicio de la colaboración.
  6. Justificantes de la actividad del titular: Para que la Seguridad Social acepte el alta, el titular debe estar ya dado de alta como autónomo, y tener alta en RETA del titular y alta censal en Hacienda (modelo 036/037) del titular.

Otros documentos que pueden pedir
Dependiendo de la administración o de si tramitas en oficina o por vía telemática, te pueden solicitar:

  • Certificado digital o [Cl@ve] del colaborador para tramitar online.
  • Formularios específicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • Autorización para que una gestoría presente los trámites en tu nombre, dado el caso.

Pasos para el alta de autónomo colaborador en Seguridad Social

  1. Reúne la documentación necesaria
  2. Presenta el modelo TA.0521/2: Este formulario se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de la sede electrónica.
  3. Selecciona base de cotización: Puedes elegir una base superior a la mínima según los ingresos previstos.
  4. Aplica la bonificación correspondiente: Si cumples los requisitos, podrás acceder a reducciones en la cuota mensual.
  5. Comunica la retribución a Hacienda: Aunque el colaborador no tiene actividad fiscal propia, si recibe una remuneración fija, esta debe incluirse en su declaración anual como rendimientos del trabajo.
Tesorería general de la seguridad social

¿Cuál es la cuota del autónomo colaborador en 2025?

Concepto Importe (aproximado)
Base mínima de cotización1.000 €
Tipo aplicable 31,4 %
Cuota mensual estimada314 €

En 2025, la cuota mínima del autónomo colaborador (misma que la del autónomo societario) es de unos 314 € al mes, calculada sobre una base mínima de 1.000 € y un tipo del 31,4 %. Con la bonificación del 50 % para nuevos colaboradores, la cuota se queda aproximadamente en 157 € al mes durante los primeros 18 meses.

Bonificación del autónomo colaborador

La ley actual contempla una bonificación específica para las nuevas altas de autónomos colaboradores (familiares del titular que se incorporan al negocio y no hayan estado de alta en autónomos en los 5 años anteriores). Esta ayuda se aplica sobre la cuota por contingencias comunes calculada sobre la base mínima y está pensada para facilitar la integración del familiar en el negocio desde el punto de vista económico.

En concreto, la bonificación autónomo colaborador se estructura así:

  • Del mes 1 al 18: reducción del 50 % de la cuota de autónomos.
  • Del mes 19 al 24: reducción del 25 % de la cuota.

Es decir, el autónomo colaborador disfruta de 24 meses de bonificación progresiva, lo que aligera de forma notable el coste de Seguridad Social durante la fase inicial de la colaboración en el negocio familiar.

Es fundamental que tanto el autónomo titular como el colaborador conozcan bien sus obligaciones formales y fiscales: alta correcta en RETA, conservación de la documentación de alta, cumplimiento de los plazos de pago de cuotas y declaración de los gastos deducibles vinculados a la actividad. Una buena planificación fiscal ayuda a optimizar el coste real de tener un autónomo colaborador en la empresa y a evitar problemas futuros con la Administración.

autónoma titular enseñando al autónomo colaborador

Obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda

Con la Seguridad Social

El autónomo colaborador debe:

  • Estar dado de alta y cotizar en el RETA como familiar colaborador.
  • Estar al corriente de pago de sus cuotas.

Disfruta, en general, de las mismas coberturas que el autónomo titular (asistencia sanitaria, jubilación, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, etc.), según las coberturas que tenga contratadas.

Con Hacienda

El autónomo colaborador familiar no tiene que presentar modelos fiscales (036, 037, 130 o 303), ya que no se considera que realice una actividad económica propia.

  • Su retribución se considera, a efectos fiscales, rendimientos del trabajo (no de actividades económicas).
  • Es el autónomo titular quien asume las obligaciones tributarias de la actividad (IVA, pagos fraccionados de IRPF, resúmenes anuales, etc.) y quien declara los ingresos y gastos del negocio, incluyendo el coste del colaborador como gasto deducible.

Los modelos 036/037 sí se usan para las altas/bajas censales, pero no como obligación periódica del colaborador.

Ventajas del autónomo colaborador

  • Permite formalizar la colaboración familiar en un negocio sin necesidad de contrato laboral.
  • Ofrece bonificaciones en la cuota durante los primeros 24 meses.
  • Garantiza cobertura de la Seguridad Social completa (baja, jubilación, maternidad/paternidad).
  • Simplifica la gestión fiscal, ya que no requiere alta en Hacienda.

Inconvenientes o riesgos

  • No se puede compatibilizar con otro trabajo por cuenta ajena.
  • No tiene derecho a tarifa plana.
  • Si se pierde el vínculo familiar o la convivencia, se pierde la condición.
  • El titular puede tener responsabilidad subsidiaria si no se pagan las cuotas. Sin embargo, sí tiene acceso a otras prestaciones como la jubilación, la baja médica, o el cese de actividad, si cumple los requisitos generales.

Gestionar correctamente los cobros y pagos es clave para cualquier autónomo, especialmente si formas parte de un negocio familiar. Contar con una cuenta adaptada a tus necesidades puede facilitar la gestión de tus ingresos, cotizaciones y gastos del día a día. En este sentido, puedes consultar las mejores cuentas para autónomos, donde analizamos qué entidades ofrecen mejores condiciones, menos comisiones y herramientas pensadas para quienes trabajan por cuenta propia.

¿Por qué darse de alta como autónomo colaborador?

Darse de alta como autónomo colaborador supone varias ventajas. Entre ellas, distintos rangos de bonificaciones adicionales variables según la antigüedad tras el alta. Todo autónomo tiene derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores:

  • Durante doce meses y en caso de contratación indefinida, La Ley introduce la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares tales como cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras con un bonificación del 50% los primeros 18 meses y de 25% los siguientes hasta el mes 24.
  • Es decir, durante los dos primeros años la cuota es sensiblemente más baja, lo que facilita que el familiar se incorpore al negocio con un coste social mucho más asumible.

Otra ventaja importante es que el autónomo colaborador no figura como obligado tributario por la actividad ante Hacienda (no presenta IVA ni pagos fraccionados de IRPF de la actividad), ya que su retribución se considera rendimiento del trabajo. Es el autónomo titular quien declara los ingresos del negocio y puede computar el coste del colaborador como gasto deducible, lo que ayuda a optimizar la factura fiscal del negocio familiar.

Preguntas frecuentes

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